Legal Advice que incluye todas las remuneraciones comprendidas dentro del salario integral, alejándose de la interpretación – vinculante - realizada por la Sala.
SITUACIÓN ACTUAL El Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley de Impuesto Sobre La Renta, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.152 del 18 de noviembre de 2014, estableció en su artículo 31 que “se considera como enriquecimiento neto toda contraprestación o utilidad, regular o accidental, derivada de la prestación de servicios personales bajo relación de dependencia, independientemente de su carácter salarial, distintas de viáticos y bono de alimentación…” Es decir, se vuelve a consagrar, casi en los mismos términos, el artículo que había sido modificado por la Sala en la Sentencia 301. Contra dicho artículo, fue interpuesta una acción popular por inconstitucionalidad por ante la Sala Constitucional que, mediante sentencia N° 673 dictada el 2 de agosto de este año, declaró que este artículo es una reedición de la misma norma objeto de interpretación en la Sentencia N° 301, razón por la cual, sostuvo la sala, la declaración hecha en aquella decisión, tiene carácter de cosa juzgada, en consecuencia, sigue vigente, dejando claro que dicho criterio afecta al artículo 31 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Impuesto Sobre La Renta, el cual, a su vez, es una reedición de la norma de la Ley de 2007.
CONCLUSIONES Y RIESGOS PARA LAS EMPRESAS Tomando en cuenta todo lo anterior y, especialmente, a lo contenido en la Sentencia N° 673, es forzoso concluir que los patronos solamente deben practicar las retenciones del ISLR sobre todas las remuneraciones que constituyan salario normal, en los términos establecidos en la LOTTT y la jurisprudencia sobre la materia. A pesar de esta conclusión, es necesario recordar que la Administración Tributaria, aun después de la Sentencia 301, mantuvo su propio criterio sobre la los elementos que eran considerados como enriquecimiento neto, por lo que nada impide que luego de la decisión 673 ocurra lo mismo, hecho que se agrava con la capacidad ejecutiva que tiene la autoridad fiscal, que ya no requiere de un procedimiento judicial previo. Finalmente, debe advertirse al empresariado que, producto de la situación económica que atraviesa el país, se ha constituido como práctica común que las empresas otorguen remuneraciones adicionales a sus trabajadores, con la finalidad de mitigar los efectos de la inflación, y aunque, en principio, dichas retribuciones no sean consideradas salario, existe el riesgo de que las mismas adquieran carácter salarial y, en consecuencia, formarían parte de la base imponible sobre la cual debe aplicarse la retención a los salarios de los trabajadores. B
Juan M. Rodrigues
Analista legal de VenAmCham
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4ta. Edición 2016
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