CEDCA
Pago de obligaciones en moneda
EXTRANJERA Ramón Escovar Alvarado 1 @ramonescovara
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l 2 de agosto de 2018, la Asamblea Nacional Constituyente derogó el régimen cambiario y sus ilícitos. Adicionalmente, el 7 de septiembre de 2018, el Convenio Cambiario Nro.1 fue publicado en la Gaceta Oficial . Este importante instrumento normativo establece expresamente la “libre convertibilidad de la moneda”, y contiene una serie de reglas que desarrollan el principio general del Derecho venezolano sobre el pago de obligaciones en moneda extranjera. La pregunta relevante que los actores de la economía venezolana deben tener presente es si el régimen de cambio actual permite el pago en moneda extranjera de obligaciones convenidas en un contrato de naturaleza comercial. Nuestra postura es muy sencilla: si el contrato es meramente local, el pago en divisas está condicionado a que la moneda extranjera haya sido pactada como moneda de pago −y no simplemente como moneda de cuenta−; sin embargo, si se trata de un contrato comercial internacional regido por el Derecho venezolano, el deudor en ningún caso podrá pagar en bolívares las obligaciones dinerarias expresadas en moneda extranjera. Nos explicamos: 1.El Artículo 128 de la Ley del Banco Central de Venezuela (“LBCV”) y el artículo 8 del Convenio cambiario nº 1 El artículo 128 de la LBCV, norma fundamental
del Derecho venezolano sobre pago de obligaciones en moneda extranjera, permite que las partes de una relación jurídica convengan que el pago sea realizado en moneda extranjera, a pesar de que la regla general aplicable a esa categoría de obligaciones pecuniarias es que el pago se realice con la entrega del equivalente en moneda de curso legal. Su naturaleza es dispositiva. Es debido al carácter dispositivo del artículo 128 de la LBCV que las partes de una relación jurídica pueden establecer la moneda extranjera como moneda de cuenta o como moneda de pago; el deudor se libera únicamente pagando el monto exacto en la moneda extranjera en los casos en que esta haya sido pactada como moneda de pago mediante “convención especial”, es decir, a través de un medio que demuestre que las partes convinieron que el pago debía efectuarse solo en la moneda en la cual la obligación dineraria ha sido expresada. En Venezuela, la moneda de curso legal tiene poder liberatorio al igual que lo tendría una moneda extranjera que haya sido estipulada convencionalmente como moneda de pago. Nuestra moneda local (el bolívar) no es de curso forzoso. El artículo 8 del Convenio Cambiario N° 1 establece tres reglas sobre el pago de obligaciones en moneda extranjera: A. Si las partes estipularon la moneda ex-
Universidad Católica Andrés Bello (“UCAB”), Abogado. Universidad de Nueva York (Estados Unidos de América), Magister en Derecho Comparado. Universidad Central de Venezuela (“UCV”), Magister Scientiarum en Derecho Internacional Privado y Comparado. Profesor de Derecho Internacional Privado en la UCAB. Ejerce el Derecho en ESC+G Abogados S.C. Correo Electrónico: rescovar@escg.com.ve. 1
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Véase: Gaceta Oficial Nro. 6.405 Extraordinario del 07 de septiembre de 2018.
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Edición Nº 362