REGLAMENTO CONSEJO DE PLANEACIÓN Y GESTIÓN LOCAL DEL PE C-6

Page 1

Según lo dispuesto en el Acuerdo 43 de 2007 y en el Decreto 1073 de 2009 el CONSEJO DE PLANEACION Y GESTIÓN LOCAL en uso de sus facultades establece su auto reglamentación y enuncia a continuación su:

REGLAMENTO INTERNO Parte General Capítulo I Composición y Atribuciones Artículo 1°. Concepción: Para posibilitar la precisión y claridad de los términos utilizados en el presente reglamento se concibe como: COORDINAR: Logro de la armonía de los esfuerzos individuales y de grupo hacia el logro de los propósitos definidos por la colectividad. PLANEACIÓN: Selección de misiones, objetivos, estrategias, programas y procedimientos para lograrlos; toma de decisiones, selección de un curso de acción entre varias opciones. ORGANIZACÍÓN: Sistema de cualquier grupo de relaciones en cualquier clase de operaciones. DIRECCIÓN: Proceso de influencia sobre las personas para que contribuyan a las metas de la organización. CONTROL: Medir y corregir el desempeño organizacional para asegurar que los acontecimientos se adecuen a los planes. Artículo 2°. Definición: Es el escenario deliberativo, encargado de coordinar el proceso de planeación y gestión participativa del desarrollo de la comuna mediante la articulación de los instrumentos de planeación de carácter local y municipal y de los escenarios derivados de estos, siempre en subordinación de las decisiones adoptadas en las instancias comunales definidas para este propósito en los Acuerdos Municipales vigentes.


Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.