Según lo dispuesto en el Acuerdo 43 de 2007 y en el Decreto 1073 de 2009 el CONSEJO DE PLANEACION Y GESTIÓN LOCAL en uso de sus facultades establece su auto reglamentación y enuncia a continuación su:
REGLAMENTO INTERNO Parte General Capítulo I Composición y Atribuciones Artículo 1°. Concepción: Para posibilitar la precisión y claridad de los términos utilizados en el presente reglamento se concibe como: COORDINAR: Logro de la armonía de los esfuerzos individuales y de grupo hacia el logro de los propósitos definidos por la colectividad. PLANEACIÓN: Selección de misiones, objetivos, estrategias, programas y procedimientos para lograrlos; toma de decisiones, selección de un curso de acción entre varias opciones. ORGANIZACÍÓN: Sistema de cualquier grupo de relaciones en cualquier clase de operaciones. DIRECCIÓN: Proceso de influencia sobre las personas para que contribuyan a las metas de la organización. CONTROL: Medir y corregir el desempeño organizacional para asegurar que los acontecimientos se adecuen a los planes. Artículo 2°. Definición: Es el escenario deliberativo, encargado de coordinar el proceso de planeación y gestión participativa del desarrollo de la comuna mediante la articulación de los instrumentos de planeación de carácter local y municipal y de los escenarios derivados de estos, siempre en subordinación de las decisiones adoptadas en las instancias comunales definidas para este propósito en los Acuerdos Municipales vigentes.