Alternativa Época II - Nº 115

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instituciones deportivas que, a veces, por razones de fuerza mayor se van saliendo del sistema formal. Es la extensión de los regímenes de facilidades dispuestos por las leyes Nº 17.963 y 18.607 para micro y pequeñas empresas, asociaciones civiles sin fines de lucro e instituciones deportivas. Bien, a primera vista, ley de buena voluntad que intenta hacer retomar o traer nuevamente al circuito de pago a aquellas empresas con mayores problemas para reinsertarse al sistema formal; dice el informe en mayoría: “El proyecto tiende a fortalecer la cultura de pago (deja vú? Por estos lares esos era politiquería barata, no?) …”. Votamos afirmativamente esperando que los destinatarios de los beneficios puedan volver al sistema y beneficiarse de ello y además beneficiar a los jubilados y pensionistas que en definitiva dependen dentro del sistema intergeneracio-

nal del aporte de los que hoy trabajan. Pero, para no perder la costumbre, el presente proyecto contiene dos artículos de dudosa constitucionalidad: el art. 4º pretende legalizar una interpretación del art. 38 del Código Tributario que ya utiliza el B.P.S. y que YA HA SIDO OBJETADO por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo!!! El mismo impide a los trabajadores no dependientes y empleadores la posibilidad de computar a los efectos jubilatorios los años trabajados cuando los aportes correspondientes no se hayan hecho efectivos aunque el crédito esté prescripto; podemos discutir si la situación es justa o no pero hoy, con las leyes actuales es una interpretación “ilegal”. Además, el artículo 5º faculta, luego de un proceso exageradamente rápido, prácticamente imposible de concretarse lo concerniente a lo judicial, a la clausura de establecimientos con la sola mera

presunción de defraudación sin disponer soluciones para aquellos casos en donde el clausurado documente no estar en falta. En 3 días el juez debería resolver sobre una mera presunción, no parece garantista, no parece constitucional; estamos a favor de la celosa custodia de los dineros del Estado, sobretodo de aquellos que benefician a nuestros jubilados y pensionistas pero con procesos legales claros y constitucionales. Parece claro que pronto se vendrá una nueva ley considerada en, al menos uno de sus artículos, inconstitucional. Nobleza obliga: el directorio del BPS, presente en la Comisión que trató el proyecto, no consideró este artículo de vital importancia como sí parece serlo la prórroga de facilidades, pero la bancada oficialista parece haberse vuelto “adicta” a las normas inconstitucionales y metió su condimento favorito.Publicados en Salto


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