Iushistoria - N° 7 2010

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ISSN 1851-3522

Pocos días más tarde las Cámaras de Diputados y Senadores ejercen la facultad que les concede el art. 44 de la nueva Constitución, prorrogando de motu propio sus sesiones ordinarias. El Poder Judicial considera que sigue en vigencia la constitución de 1900, el Poder Legislativo aplica la reforma de 1921, he aquí una constante de este período. 2) La falta de correlación entre los preceptos que establecía la nueva Constitución y el dictado de las normas reglamentarias que se tornaban indispensables para hacer efectivos los nuevos derechos consagrados por aquella trajeron no pocos dolores de cabeza a los en cargados de aplicar las leyes. Así, recién a casi un año de la reimplantación de la vigencia de la Constitución se sanciona la nueva Ley Orgánica de Tribunales, que más adelante veremos más en detalle. En todo ese año de 1932 los jueces se encontraron ante una curiosa dualidad : los aspectos nimios de la ley, los detalles encontraban aplicación por imperio de la nueva constitución, en tanto que lo “básico “ era reglado por la constitución derogada. 3 ) Una mención especial merece lo acontecido en el Poder Judicial . Todo comienza a fines de 1932 con una interna dentro del partido gobernante: se producen fricciones entre José Antelo, Ministro de Gobierno y Alberto Casella, Ministro de Hacienda, roce que repercute en las filas partidarias al punto tal que De la torre solicita la renuncia de Antelo, a lo que este no accede. Días más tarde, en el mes de enero de 1933 los partidarios de Antelo le ofrecen un banquete en Rosario como muestra de adhesión. Al mismo concurren dos magistrados : el Ministro de la Suprema Corte Dr. Augusto Rodríguez Larreta y el Juez de Instrucción José María Rosa, ambos nombrados por Molinas y todavía sin acuerdo legislativo atento encontrarse en proceso la reorganización total de la justicia tal como la concebía el gobernador. La presencia de los magistrados en la comida engendró las iras de De la Torre, quien calificó el mismo de “acto político” y solicitó la inmediata renuncia de ambos. Los aludidos se negaron, argumentando que simplemente se trataba de un homenaje a un amigo por su obra de gobierno. Concomitantemente con los hechos narrados, la Legislatura sanciona la ley 2297, llamada Ley Orgánica de tribunales, que procede a reorganizar drásticamente el Poder Judicial, poniéndolo a tono con la reforma constitucional . Lo que nos interesa desde el punto de vista de este trabajo consiste en la disposición, inédita por su dureza y discutible desde el punto de vista jurídico, que establecía la puesta en comisión de todos los magistrados, funcionarios, y empleados de la Administración de Justicia local , lo cual consistía en la práctica en el descabezamiento de uno de los poderes del Estados, hacía tabla rasa con la independencia jurisdiccional tantas veces declamada y se prestaba a la venganza política. Sobre todo en la Segunda Circunscripción, la cesantía alcanzó no solo a varios magistrados, sino también a Secretarios y personal subalterno, sin que se hubiera tramitado el correspondiente sumario administrativo respecto de los mismos. Así las cosas, el 1 de mayo de 1933 al inaugurar las sesiones ordinarias, Luciano Molinas envía a la Legislatura la nómina de los magistrados para los que solicita acuerdo, excluyendo expresamente a Rodríguez Larreta y Rosas. Ante ello, el sector antelista a los que se suman los antipersonalistas no concede el acuerdo para ninguno de los propuestos, dejando al Poder Judicial virtualmente en suspenso. El bloque demócrata, por su parte, propone prestar el acuerdo para todos los nominados, pero la virtual rebeldía del sector antelista que no acató en el recinto la decisión del bloque hizo frustrar ese intento. Igual suerte corre la propuesta radical antipersonalista, 55

EDICIONES UNIVERSIDAD DEL SALVADOR


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