Intervenciones upyd pleno ordinario 27 junio 2013

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Intervenciones en pleno Grupo Municipal UPyD Collado Villalba qué ser de 500 euros. Tendrán, eso sí, que pagarles las cuotas por AT y EP de Seguridad Social. Esta orden denominada con el rimbombante nombre de "Regulación de subvenciones para realización de proyectos del programa de recualificación profesional de desempleados participantes en trabajos temporales de colaboración social" se ha aprobado al amparo de lo previsto en el artículo 213.3 de la Ley de Seguridad Social y del capítulo V del RD 1445/1982, de 25 de junio de fomento del empleo. En esta normativa, que es de la época de la UCD y se ha mantenido vigente y de aplicación con todos los gobiernos hasta la fecha, se prevé y cito: "la celebración de conciertos con Administraciones Públicas y entidades sin ánimo de lucro en los que se identifiquen, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan, dichos trabajos de colaboración social que, en todo caso, deben reunir los siguientes requisitos: a) Ser de utilidad social y redundar en beneficio de la comunidad. b) Tener carácter temporal. c) Coincidir con las aptitudes físicas y formativas del trabajador desempleado. d) No suponer cambio de residencia habitual del trabajador." Este RD 1445/1982 establece que los desempleados seleccionados por el Servicio Público (antes el INEM, ahora los Servicios Públicos de las Comunidades Autónomas) deberán prestar el trabajo que se les ofrezca y, si no lo hacen, se les suspende el pago de la prestación. Ahora bien, el Servicio Público puede decidir que esa selección se haga sólo entre los que voluntariamente lo pidan y no obligar, por tanto, a ningún trabajador a entrar en la lista de los seleccionables. Por tanto, la orden que ha aprobado la Comunidad de Madrid va a permitir a los ayuntamientos que quieran, solicitar hasta 100 desempleados para asignarles un trabajo de "colaboración social", y además recibir la subvención aprobada, pero modifica el Real Decreto en el que se ampara principalmente al introducir la obligatoriedad para el trabajador, bajo riesgo de perder la prestación, desvirtuando de este modo el espíritu y letra del decreto de 1982 que, de aplicarse con el carácter de voluntariedad, lograría el mismo objetivo de ofrecer oportunidades de mejora y empleo pero sin los elementos forzosos que añade la orden de la Comunidad de Madrid. Ahora bien, cómo todo, la medida en sí misma podría tener ventajas: Página 6 de 20


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