23 de Octubre 2013 Clase media... ¡Sacrificada!

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MIÉRCOLES 23 DE OCTUBRE DE 2013

Autoridades capitalinas fueron exhortadas para atender demandas de la OFCM y la OTCM REDACCION

Jorge Gaviño Ambriz, diputado local del Partido Nueva Alianza en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, exhortó mediante un punto de acuerdo al Oficial Mayor, y a la Secretaría de Cultura, ambos del Gobierno del Distrito Federal, para que en el ámbito de sus atribuciones y facultades; sean atendidas, gestionadas y resueltas las demandas planteadas por los integrantes de las Orquestas Filarmónica (OFCM) y la Orquesta Típica (OTCM) ambas de la ciudad de México. El legislador señaló que entre las demandas presentadas ante la Comisión de Asuntos Laborales y Previsión Social; así como ante la Comisión de Cultura de la ALDF, por los músicos de ambas Orquestas se encuentran mejorar las condiciones laborales; así como las prestaciones demandas laborales jornadas y horarios fuera de acuerdo en días de descanso o vacaciones, instrumentos en mal estado, entre otros. El diputado local a nombre propio y del diputado José Mercado Guida indicó que, Lucía García Noriega no se ha presentado en el Centro Cultural Ollin Yoliztli, para escuchar a la OFCM que ha sido considerada como una de las agrupaciones con mayor trascendencia, tanto en nuestro país, como en América Latina, misma que cuenta con 35 años de actividades ininterrumpidas, además de que dicha orquesta ha sido reconocida y premiada por la Unión Mexicana de Críticos de Teatro y Música calificándola en el año 2000 como la mejor Orquesta de país. Además, mencionó que la Orquesta Típica, es la organización músical más antigua de la ciudad de México, interpretando obras tradicionalmente mexicanas, tanto del dominio público como de reconocidos compositores mexicanos y obras de repertorio internacional clásico y popular con un repertorio de más de 900 obras. Al término de su discurso, el diputado Jorge Gaviño, guardó silencio para que en protesta, la OFCM interpretara la melodía " La Danza Húngara No. 5”, de Johannes Brahms, ante el Pleno de la ALDF.

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ESTADOS UNIDOS MEXICANOS JUZGADO SEGUNDO MERCANTIL DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CANCÚN, QUINTANA ROO. “E D I C T O” C. MARÍA DE LAS MERCEDES TRUJILLO HERNÁNDEZ DOMICILIO IGNORADO Que en los autos del Expediente número 00608/2013, relativo al JUICIO ORDINARIO MERCANTIL, promovido por la persona moral denominada BANCO SANTANDER MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO SANTANDER MÉXICO, en contra de la Ciudadana MARÍA DE LAS MERCEDES TRUJILLO HERNÁNDEZ en fechas veintitrés de mayo y dos de octubre del año dos mil trece, se dictaron dos autos que en su parte conducente dicen: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - “...Visto lo anterior, LA CIUDADANA JUEZ ACUERDA: Regístrese en el libro de Gobierno bajo el número que le corresponda.- Con fundamento en lo dispuesto por el 1061 mil sesenta y uno fracción I primera del Código de Comercio, se tiene a la ciudadana Licenciada LUCIA EUGENIA KUYOC CLAUDON, ostentándose como Apoderada General para Pleitos y Cobranzas de la persona moral denominada BANCO SANTANDER MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO SANTANDER MÉXICO, en términos de las copias certificadas de las escrituras públicas números 82,390 ochenta y dos mil trescientos noventa y 82,542 ochenta y dos mil quinientos cuarenta y dos, de fechas diecinueve de febrero de dos mil nueve y dieciocho de octubre del año dos mil doce, ambas otorgadas ante la fe del Licenciado ALFONSO GONZÁLEZ ALONSO, Titular de la Notaría Pública número treinta y uno, actuando como suplente en el protocolo de la notaría diecinueve, de la que es titular el Licenciado MIGUEL ALESSIO ROBLES de la Ciudad de México, Distrito Federal.- Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1 uno, 2 dos, 4 cuatro, 75 setenta y cinco, 76 setenta y seis, 1049 mil cuarenta y nueve, al 1055 mil cincuenta y cinco, 1055 mil cincuenta y cinco Bis, 1061 mil sesenta y uno, 1090 mil noventa, 1092 mil noventa y dos, y 1377 mil trescientos setenta y siete, al 1390 mil trescientos noventa del Código de Comercio y artículo 75 setenta y cinco fracción VI sexta de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, SE ADMITE la demanda en la vía y forma propuesta, por lo que con las copias simples que acompaña la ocursante, córrase traslado a la parte demandada en su domicilio citado anteriormente, emplazándolo a juicio para que dentro del término de 15 QUINCE DÍAS conteste la demanda entablada en su contra y opongan excepciones y defensas si las tuviere, en el entendido que de no hacerlo así, se tendrá por perdido su derecho conforme a lo dispuesto por el artículo 1078 mil setenta y ocho del ordenamiento mercantil invocado. Así también, prevéngase al demandado para que señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, bajo apercibimiento que en caso de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal se le harán por lista que se publique en los estrados de este H. Juzgado conforme a lo dispuesto por el articulo 1069 mil sesenta y nueve de la Legislación en cita.- “...En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 9 nueve de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado; dígasele a las partes que la sentencia que se dicte en el presente asunto estará a disposición del público para su consulta cuando así lo soliciten conforme al procedimiento de acceso a la información, así como el derecho que les asiste tanto a las partes como a sus sucesores para oponerse a la publicación de sus datos personales en la misma, en la inteligencia que la falta de oposición expresa se entenderá como negativa para que sean difundidos sus respectivos datos personales.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- Así lo acordó, manda y firma la ciudadana Licenciada BEATRIZ ALICIA ZALDÍVAR ARMENTA, Juez Segundo Mercantil de Primera Instancia del Distrito Judicial de esta Ciudad, ante la Secretaria de Acuerdos que autoriza y da fe, ciudadana Licenciada NORMA EDITH DEL PILAR RUEDA.- - - - -- - - DOY FE.- - -- - - - -- - - - - - - - DOS FIRMAS ILEGIBLES - - -- - - - -- - - - - - - - “...Toda vez que de la constancia actuarial visible a foja 323 trescientos veintitrés, de este expediente, así como los informes rendidos por las diversas dependencias que obran a fojas 329 trescientos veintinueve, 332 trescientos treinta y dos y 335 trescientos treinta y cinco, se advierte que la parte demandada ya no habita en el domicilio señalado en el documento base de la acción, como lo solicita la ocursante, con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 1070 mil setenta párrafo quinto y 1075 mil setenta y cinco del Código de Comercio, procédase a emplazar a la parte demandada Ciudadana MARÍA DE LAS MERCEDES TRUJILLO HERNÁNDEZ, por medio de EDICTOS, que deberán publicarse 3 tres veces consecutivas en un periódico de circulación amplia y cobertura nacional y en un periódico local del Estado, para que dentro del término de 15 QUINCE DÍAS conteste la demanda entablada en su contra, dicho término comenzará a contarse a partir del día siguiente en que surta sus efectos la última publicación en los periódicos señalados, para lo cual quedará a su disposición en la Secretaría de este Juzgado las copias de la demanda y documentos anexos a la misma....” NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- Así lo acordó, manda y firma la Ciudadana Licenciada Así lo acordó, manda y firma la Ciudadana Licenciada BEATRIZ ALICIA ZALDÍVAR ARMENTA, Juez Segundo Mercantil de Primera Instancia del Distrito Judicial de esta Ciudad, ante la Secretaria de Acuerdos que autoriza y da fe, Ciudadana Licenciada NORMA EDITH DEL PILAR RUEDA.- - - - - - - - - - - - - - DOY FE.- - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - DOS FIRMAS ILEGIBLES - - -- - - - - - - - - Lo que se manda a publicar 3 tres veces consecutivas en un periódico de circulación amplia y cobertura nacional y en un periódico local del Estado, para que dentro del término de 15 QUINCE DÍAS que comenzarán a contarse a partir del día siguiente en que surta sus efectos la última publicación en los periódicos señalados, conteste la demanda entablada en su contra.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

MÉXICO, DISTRITO FEDERAL 25 ESTADOS UNIDOS MEXICANOS JUZGADO PRIMERO MERCANTIL DE PRIMERA INSTANCIA “EDICTO“ C. MARLENE EVANGELINA FLORES ROMANIS D O M I C I L I O I G N O R A D O. En los autos del expediente número 364/2013 relativo al Juicio ORDINARIO MERCANTIL, promovido por BBVA BANCOMER, SOCIEDAD ANONIMA, INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER en contra de MARLENE EVANGELINA FLORES ROMANIS, con fechas dieciocho de abril y veinte de septiembre del año dos mil trece, esta Autoridad dictó dos proveídos, cuya parte conducente son del tenor literal siguiente:- - - - - - - - - - - JUZGADO PRIMERO MERCANTIL DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CANCUN, QUINTANA ROO, A DIECIOCHO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL TRECE - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por presentado el Licenciado JOHNNY MOISES RODRIGUEZ CASTILLO su carácter de Apoderado General para Pleitos y Cobranzas de la Sociedad denominada BBVA BANCOMER, SOCIEDAD ANONIMA, INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER, según lo acredita con la copia certificada de la Escritura Pública Número 93,437 de fecha 03 de Septiembre del año 2008, pasada ante la fe del Licenciado CARLOS DE PABLO SERNA, Titular de la Notaría Pública Número 137 de la Ciudad de México Distrito Federal, con su escrito de cuenta documentos y copias simples que presentan, señalando como domicilio para oír, recibir todo tipo de notificaciones el ubicado en SUPERMANZANA 50, MANZANA 16, LOTE 19, DE LA CALLE CALCETOC, DEL FRACCIONAMIENTO SAN ANGEL, DE ESTA CIUDAD, demandado en la VIA ORDINARIA MERCANTIL en contra de la Ciudadana MARLENE EVANGELINA FLORES ROMANIS, quien puede notificada y emplazada a juicio, en el domicilio ubicado en EL LOTE MARCADO CON EL NUMERO 9 NUEVE, DE LA CALLE CHEMAX NUMERO 113 CIENTO TRECE, EN LA UNIDAD HABITACIONAL JOSE MARIA MORELOS Y PAVON, MANZANA 30 TREINTA, SUPERMANZANA 58 CINCUENTA Y OCHO, DE ESTA CIUDAD, de quien se reclaman las prestaciones contenidas en el escrito de demanda, las cuales se tienen por reproducidas como si se insertasen a la letra. Visto lo manifestado SE ACUERDA: Dese entrada a la demanda en la vía y forma propuesta. Regístrese en el libro de Gobierno bajo el número que le corresponda. Se tiene al Licenciado JOHNNY MOISES RODRIGUEZ CASTILLO, ostentándose como Apoderado General para Pleitos y Cobranzas de la Sociedad denominada BBVA BANCOMER, SOCIEDAD ANONIMA, INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER, personalidad que se le reconoce en los términos del documento notarial exhibido para tal efecto, mismo que como lo solicita la ocursante, devuélvase previo cotejo, certificación de la copia y razón de recibo que obre en autos para constancia. Con fundamento en los artículos 1, 2, 4, 75, 76, del 1049 al 1053, 1055, 1061, 1063, 1040, 1377 del 1379 al 1390 del Código de Comercio, así como los Artículos 1054 y 1378, aplicados en términos de la última reforma hecha a la citada legislación mercantil, con las copias simples exhibidas y anexos que se acompañan a la demanda, córrasele traslado a la parte demandada en su domicilio señalado con antelación, emplazándola a juicio para que dentro del término de QUINCE DIAS conteste la demanda entablada en su contra y oponga excepciones y defensas si las tuviere. Guárdese en la caja de seguridad del Juzgado los documentos origínales base de la acción, previa copia certificada que se deje en autos para debida constancia. Téngase como domicilio para oír, recibir y recoger todo tipo de notificaciones, el señalado con antelación, y autorizando para los mismos efectos, así como para instaurarse de los autos a los Ciudadanos ROMAN DE JESUS CORDERO CANCHE y/o REYNA GUADALUPE DIAZ GIL y/o LUCINA CRUZ JUAREZ y/o DANIEL ESAU ROJO CRUZ y/o AARON CASTILLO DOMINGUEZ y/o GLORIA ESTEFANIA SAVIÑON LOPEZ. En cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 9 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado; dígasele a las partes que la Sentencia que se dicte en el presente asunto estará a disposición del público para su consulta cuando así lo soliciten conforme al procedimiento de acceso a la Información, así como el derecho que les asiste tanto a las partes como a sus sucesores para oponerse a la publicación de sus datos personales en la misma, en la inteligencia que la falta de oposición expresa se entenderá como negativa para que sean difundidos sus respectivos datos personales. Con la salvedad de que en la Materia Penal se omitirá en todos los casos el nombre de o de los agraviados.- NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE.- ASÍ LO ACORDÓ, MANDA Y FIRMA EL LICENCIADO ROBERTO ARIEL CHAN BALAM, JUEZ PRIMERO MERCANTIL DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CANCÚN, QUINTANA ROO, ANTE LA SECRETARIA DE ACUERDOS QUE AUTORIZA Y DA FE, LA LICENCIADA ALMA BRENDA HERNANDEZ FRANCO.- DOY FE.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - (DOS FIRMAS ILEGIBLES) RUBRICAS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -

JUZGADO PRIMERO MERCANTIL DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CANCUN, QUINTANA ROO, A VEINTE DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE.- - - - - - - -- - - -- - - -- - - -- - - -- - - -- - - -- - - -- - - -- - - -Por presentado el Licenciado JOHNNY MOISES RODRIGUEZ CASTILLO su carácter de Apoderado General de la parte actora, con su escrito de cuenta, haciendo las manifestaciones que a su derecho corresponda. Visto lo anterior, SE ACUERDA: Agréguese a los autos el escrito de cuenta para los efectos legales que correspondan. Toda vez que como se advierte de la diligencia actuarial de fecha doce de agosto del año dos mil trece, la parte demandada no habita el domicilio señalado en autos, y en virtud de que ambas partes en el documento base de la acción pactaron un domicilio convencional, con fundamento en lo dispuesto por el Articulo 1070 Párrafo Primero y Quinto del Código de Comercio Reformado; procédase a emplazar a la parte demandada, Ciudadana MARLENE EVANGELINA FLORES ROMANIS, por medio de Edictos que deberán publicarse tres veces consecutivas en un Periódico de circulación amplia y de cobertura nacional; así como en un Periódico local del Estado, para que en el término de quince días, conteste la demanda entablada en su contra, oponiendo excepciones y defensas si las tuviere. Quedando a su disposición en la Secretaría de este Juzgado la copia de traslado correspondiente, la que será entregada previa razón de recibo que obre en autos para debida constancia. En cuanto a las autorizaciones a favor de los Licenciados AARON CASTILLO DOMINGUEZ y/o ROMAN DE JESUS CORDERO CANCHE, así como a las Ciudadanas REYNA GUADALUPE DIAZ GIL y/o GLORIA ESTEFANIA SAVIÑON LOPEZ, dígase que no ha lugar a acordar de conformidad, y que se esté a lo ordenado en auto que antecede. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- Así lo acordó, manda y firma el Licenciado ROBERTO ARIEL CHAN BALAM, Juez Primero Mercantil de Primera Instancia del Distrito Judicial de esta Ciudad, ante la Secretaria de Acuerdos del Juzgado que autoriza y da fe, Licenciada ALMA BRENDA HERNANDEZ FRANCO.-DOY FE. - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - (DOS FIRMAS ILEGIBLES) RUBRICAS. - - - - - - - - - - - - - - - Lo que se manda publicar tres veces consecutivas en un Periódico de circulación amplia y de cobertura nacional; así como en un Periódico local del Estado, para que en el término de quince días, conteste la demanda entablada en su contra, oponiendo excepciones y defensas si las tuviere. Quedando a su disposición en la Secretaría de este Juzgado la copia de traslado correspondiente, la que será entregada previa razón de recibo que obre en autos para debida constancia. En la inteligencia de que el tamaño mínimo de las letras de los edictos de que se trata deberán ser de 8 puntos incluyendo el nombre de las partes, número de Juicio y Tribunal correspondiente, y de 7 puntos el texto del acuerdo; en términos de la circular emitida por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado de fecha doce de julio de 1999.- Cancún, Quintana Roo, a QUINCE DE OCTUBRE DEL DOS MIL TRECE.- - - - - -


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