Reglamento Alumnos de Preparatoria de la Unitec

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rriente en todos sus pagos y no tener adeudo en biblioteca, laboratorios y Servicios Escolares. La demora en el pago de las cuotas causará recargos, mismos que serán dados a conocer mediante circulares emitidas oportunamente.

ARTÍCULO 31.

No se realizará la devolución de documentos a aquellos alumnos que tengan cualquier tipo de adeudo. En este caso, la Universidad Tecnológica de México podrá solicitar al alumno, previo a la devolución de documentos, la constitución de una garantía para asegurar el pago del adeudo.

ARTÍCULO 32.

Las colegiaturas serán fijadas por la Junta de Gobierno, mismas que podrán ser modificadas de acuerdo con las condiciones económicas del país y el entorno económico de las universidades.

ARTÍCULO 33.

La Universidad no reconocerá los estudios realizados en la preparatoria, ni dará constancia alguna de ellos, si el alumno no ha concluido el 100% de los estudios de nivel medio básico (secundaria), antes de haber iniciado el bachillerato, así como en los casos del inciso I y II del Artículo 90.

ARTÍCULO 34.

El certificado de estudios es el documento oficial que avala las calificaciones del alumno. Los alumnos podrán solicitar: el historial académico, el certificado parcial o total de estudios, siempre y cuando cumplan con el requisito de estar al corriente en el pago de colegiaturas.

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