Clase Inaugural

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Escuela de Gobierno y Gestión Municipal calderas y demás instalaciones que por razones de seguridad pública se declaren sujetas al contralor municipal. 27° Porcentajes asignados a la Municipalidad por las leyes impositivas de la Provincia y los que le correspondan por la participación que a ésta se le otorgue sobre el producido de impuestos nacionales. 28° Derechos y multas que por disposición de la ley correspondan a la Municipalidad y la que ésta establezca por infracción a sus ordenanzas. 29° Contribución de las empresas que gocen de concesiones municipales. 30° Las donaciones, legados o subvenciones que acepten los concejos deliberantes. 31° Cualquier otra contribución, tasa, derecho o gravamen que imponga la Municipalidad con arreglo a las disposiciones de la Constitución”. RESPONSABILIDADES Como todo funcionario público –siguendo en este punto a José A. Núñez- el Intendente posee responsabilidad de índole: -

Política: frente a la comunidad que lo eligió.

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Financieras: son responsables ante el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia por incumplimiento de ordenanzas presupuestarias, etc.

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Contables: La principal obligación contable es la de organizar la administración de manera tal que de todas las operaciones de dinero que se hagan obre un documento de registro que debe ser exacto y oportuno.

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Administrativas: Es el administrador general del Municipio y por lo tanto debe asegurar el buen funcionamiento de las oficinas municipales para que éstas puedan atender a su misión y función contemplando criterios de eficiencia y eficacia.

Estas responsabilidades se encuentran regladas globalmente en el art. 242 de la LOM cuando afirma “La responsabilidad política se deslindará de acuerdo con la Constitución Provincial y esta Ley Orgánica y las responsabilidades civiles y penales serán ventiladas ante los jueces ordinarios. La responsabilidad administrativa de los funcionarios será determinada y graduada en su alcance por los órganos creados con tal finalidad y por el Tribunal de Cuentas, este último en todo lo concerniente a la actividad económico-financiera de los municipios y a la preservación de sus patrimonios”. DEPARTAMENTO DELIBERATIVO HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE El cuerpo deliberativo de las municipalidades intenta ser sin llegar a constituirlo un órgano legislativo. Su “espíritu” es el de hacer presente la voz de los vecinos en las cuestiones que la Constitución y la LOM le asignan. No es un cuerpo legislativo por la sencilla razón que no puede legislar, es decir no hace leyes ni puede tratar sobre cualquier materia, sino sobre las delegadas, como se ha dicho. Los H. Concejos Deliberantes se componen de miembros, variando su conformación en relación a la cantidad de habitantes del distrito. En nuestro caso lo integran 20 miembros. El cuerpo deliberativo elige un Presidente, que cumple las funciones (entre otras):


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