Teoría del Delito - Raúl Plascencia Villanueva

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RAÚL PLASCENCIA VILLANUEVA

debe garantizar la seguridad de sus vecinos en virtud del peligro que constituye la posesión de este tipo de animales. En caso de provocar daño a alguna persona, debe responder por él.127 Para Juan del Rosal todos aquellos delitos impropios de omisión tienen como principal característica resultados lesivos.128 “ En ocasiones, y en sede al cargo u oficio que desempeña, el sujeto queda vinculado al cumplimiento de una serie de deberes deontológicos, profesionales o reglamentarios, que nos impelen a realizar una actividad en un determinado sentido.” 129 Por ejemplo, el ingeniero que no realiza adecuadamente los cálculos para la construcción del puente que está a su cargo y, por ende, el puente se cae ocasionando la muerte de los que transitaban en ese momento, es responsable a título de homicidio. En atención al cargo que desempeña el ingeniero, incumple con ciertos deberes, previamente conocidos y aceptados, con lo que da lugar a eventos lesivos, bien personales o económicos, en forma tipificable y otros supuestos, que pueden encadenar causalmente la configuración de un resultado típico en cualquier categoría penal.130 Por otra parte, para González Quintanilla, los delitos impropios de omisión “ son aquellos en donde no se hace lo que debió hacerse y ello produce un resultado material, se está violando una norma preceptiva y después una prohibitiva” ,131 con lo que se identifica a los elementos característicos de la omisión impropia, el incumplimiento de un deber jurídico de hacer y la producción de un resultado material típico, pero se olvida el autor de la calidad de garante que en dicho rubro constituye la parte medular. Este tipo de acción negativa surge a consecuencia de un determinado resultado prohibido, lamentablemente en el tipo descrito en la ley penal, no se hace referencia expresa de cómo surge la omisión impropia y de cuándo se equipara a una acción positiva, que es más común dentro de la ley.132 Dentro de la omisión impropia existen ciertos requisitos que son fundamentales para que se dé la conducta humana, que son: “manifestación de la voluntad, resultado y relación causal entre ambos” ,133 pero sin perder de 127 128 129 130 131 132 133

Idem. Rosal, Juan del, Tratado de derecho penal español, op. cit., p. 668. Idem. Idem. González Quintanilla, Derecho penal mexicano. Parte general, op. cit., p. 176. Muñoz Conde, Francisco, Teoría general del delito, op. cit., p. 31. Rosal, Juan del, Tratado de derecho penal español, op. cit., p. 678.


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