Teoría del Delito - Raúl Plascencia Villanueva

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RAÚL PLASCENCIA VILLANUEVA

entiende como un presupuesto del delito o, si se quiere, de la culpabilidad, pero no del delito. En tanto a la pena la visualiza como una reacción del poder del Estado42 y, por lo mismo, no forma, ni puede formar, parte del delito, dado su carácter externo; en cuanto a las condiciones objetivas de penalidad, les niega el carácter de elemento esencial del delito, en virtud de que sólo excepcionalmente las exige la ley como condición para la imposición de la pena. Para García Ramírez, “ varios elementos concurren en el delito. Se habla de presupuestos generales y especiales, datos positivos y datos o circunstancias negativas. Si aquéllos se reúnen sin que nada los excluya, existe el comportamiento punible” .43 En este orden de ideas, se hace patente la presencia de elementos y presupuestos del delito, de tal forma que podemos clasificar a las definiciones del delito partiendo de los elementos incorporados a la definición. La teoría lógico matemática del derecho penal propuesta por Elpidio Ramírez y Olga Islas,44 considera a partir de un claro enfoque finalista, la conveniencia de una distinción entre el delito y el tipo penal propiamente, aclarando que el tipo se da en la ley penal, en tanto que el delito lo encontramos en el mundo material, es decir, en la realidad.45 Por consecuencia, los presupuestos y elementos de uno y otro, aun cuando son coincidentes, aluden a circunstancias relativamente distintas; esto es: el tipo, a la descripción contenida en algún ordenamiento legal, y el delito, a las circunstancias de hecho al momento de la consumación del delito. Ahora bien, en virtud de que los elementos integrantes del delito deben ser congruentes con los correspondiente al tipo, siendo éstos: el deber jurídico, el bien jurídico, el sujeto activo, el sujeto pasivo, el objeto material, 42 En este sentido, Santiago Mir Puig asume una posición en torno a la función de la pena en el Estado social y democrático del derecho, fundamentando ese derecho del Estado de punir los eventos antisociales, véase, Función de la pena y teoría del delito en el Estado social y democrático de derecho, Barcelona, Bosch, 1979, pp. 23-25. 43 García Ramírez, Sergio, “ Derecho penal” , El derecho en México. Una visión de conjunto, México, UNAM, 1991, pp. 364 y ss. 44 Para conocer el modelo lógico matemático del tipo penal, puede consultarse a Islas de González Mariscal, Olga y Ramírez, Elpidio, La lógica del tipo en el derecho penal, México, Jurídica Mexicana, 1970. 45 El planteamiento del finalismo se determinó por el paso de una tajante separación entre el mundo real y el mundo formal, la cual era propia del neokantismo (la realidad del ser social), por eso se esforzó en elaborar las estructuras “ lógico objetivas” previas a toda regulación jurídica y en edificar el derecho sobre la base de la “ naturaleza de las cosas” , véase Jescheck, Hans Heinrich, Tratado de derecho penal, op. cit., p. 283.


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