Introducción a la Criminología y al Derecho Penal - Hassemer y Muñoz Conde

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En ningún caso, pues, está obligado el legislador a adoptar una decisión determinada sobre el merecimiento de pena de una conducta. Por las razones ya dichas, sistemáticas, políticas y metodológicas, tiene un margen de libertad en sus decisiones. Aunque, desde el punto de vista de la actuación positiva, deberá tener en cuenta los criterios de justicia y utilidad a la hora de tomar sus decisiones sobre el merecimiento de pena de una conducta, no tanto porque sean principios vinculantes, como porque responden a una determinada cultura política y jurídica. Desde un punto de vista negativo o de no actuación, los criterios de utilidad y justicia marcan los límites dentro de los cuales se mueve el margen de libertad del legislador. La Política criminal no debe infringir los principios de proporcionalidad, dañosidad social, tolerancia o subsidiariedad, aunque dado el carácter básico y vago de estos principios su lesión sólo será evidente en los casos más burdos y patentes de inobservancia de los mismos. En el trabajo legislativo rutinario, sin embargo, estos criterios están más o menos tácitamente presentes en toda discusión sobre los límites de cualquier decisión políticocriminal '^''*''. 4. La conducta punible como objeto del Derecho penal a) Concepto jurídicopenal y criminológico del delito El concepto de conducta criminal es distinto en el Derecho penal que en la Criminología. Ello se debe a que el Derecho penal considera el delito desde un prisma distinto a como la Criminología analiza la conducta desviada. Y esta diferente consideración se debe a las distintas funciones que tanto una como otra disciplina tienen que cumplir. La Criminología tiene un interés preponderantemente científico teórico sobre su objeto, y sobre los orígenes y modificaciones de ese objeto. Le interesan, por ej., cuestiones tales como los factores de la criminalidad o la criminalización. En su concepto de delito incluye datos como la escasez de vivienda, el desempleo o las anomalías psicológicas *-•"*, e incluso tiene que ampliarlo para no dejar fuera de su consideración fenómenos que puedan ser importantes. Sólo por razones de precisión científica se reduce a veces su ámbito de intervención; pero hasta los criminólogos que aceptan como punto de partida el concepto jurídicopenal de delito, lo utilizan con un sentido distinto al que se le da en Derecho penal '-^**'. El Derecho penal tiene, en cambio, una responsabilidad fundamentalmente política ante el delito. Sólo respecto a la determinación de las consecuencias jurídicas y en instituciones concretas tales como la


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