Introducción a la Criminología y al Derecho Penal - Hassemer y Muñoz Conde

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183 (113) Sobre sociología de la organización Mav/í/r/Z/e^?/?;-. esp. p. 15 ss.: 79 ss.. 87 ss. (114) Véase la exposición de Hassemer. Fundamentos, p. 118 ss; Gimeno Seiulra. El proceso penal. I, p. 39 ss. (115) En el Derecho procesal penal español tal "acuerdo" solo es posible, en principio, en los delitos privados, bien por ej. a través del acto de conciliación previa a los procesos por injuria (cfr. art. LECrim) o a través de la institución de la conformidad (arts 655. 694-700) en la pena del acusado antes del comienzo del juicio oral. Sobre el sistema americano de plea hargaiiiing Schumann, BRD. p. 195 ss.; y sobre el tema en el Derecho alemán Schmidt Hieker. Verständifiung. así como diversos trabajos del mismo, NJW 1982, 1017 ss; StrVert. 1986.355 ss. Real . StrVert. 1982. 545 ss.; R. HassemerlHippler. StrVert 1986, 360 ss.; W'klmaiey. StrVert 1986. 357 ss. (116) Para el Derecho penal español véase la exposición de Rodríguez Dcvcsa. P.E.; p. 1237 ss.; para el Derecho penal alemán la exposición del ,/t'.?í77í'íÁ, Tratado. § 12 ("Derecho penal fuera del Código penal"). (117) Así, por ej.. los delitos electorales en la Ley electoral de 1985; o los de contrabando en la Ley de 1982. Este doble contenido, penal y no penal, de dichas leyes obliga a dotarlas de carácter orgánico en la parte que se refiere al Derecho penal, pues, como es sabido, a partir de la Constitución se considera que deben tener carácter de orgánicas, entre otras, "las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales" (art. 81,1 Constitución española). Por esta razón, tuvo que ser "reconvertida" la Ley orgánica la Ley 40/1979, de 10 de diciembre, sobre régimen jurídico de control de cambios, en la parte que contenía los llamados "delitos monetarios" (cfr. ahora Ley Orgánica 10/1983, de 26 agosto, capítulo II) (118) Cfr. Quintero Olivares/Muño: Conde, La reforma, p. 60 s.; Cerezo Mir, P.G.. p. 145, nota 132. (119) Véase por ej. los supuestos de apropiación indebida "anómala" que se encuentran en la Ley de Hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento (art. 59). Ley de compraventa de bienes muebles a plazos (art. 12), Ley 27 julio 1968 9 (art. 60), (cfr. Muñoz Conde, P.E., p. 281), o las "falsedades electorales" de la Ley sobre régimen electoral (art. 140 i), que se remite al art. 302 del Código penal. (120) Que plantean una problemática especial en relación con el respeto al principio de legalidad y a la reserva de la ley en materia penal (Muñoz Conde. Introducción, p. 18 ss.; Bustos Ramírez, P.G., p. 84 s.; Coho/Vives. p. 107). por cuanto para determinar la materia de prohibición, es decir, el comportamiento prohibido se remiten a normas cxtrapenales de carácter inferior al de la ley o ley orgánica. Ejemplos de este tipo son en el Código penal español los arts. 339. 343 bis. 345. 347 bis. (121) Cfr, Coho/Vives, p. 109 ss.; Cerezo Mir. P.G., p. 159 s. (122) Sobre otras fuentes extralegales del Derecho penal, especialmente las sentencias del Tribunal Constitucional que declaren la inconstitucionalidad de la ley, véase Coho/Vives, p. 109. Téngase en cuenta que el monopolio de la ley como única fuente creadora o agravadora de la responsabilidad criminal cesa cuando se trata de eximirla o atenuarla, admitiendo, por ej. la analogía favorable al reo. cfr. Muñoz Conde, Introducción, p. 90 s., 150 ss. También debe tenerse en cuenta que lo que


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