Revista de Derecho Privado IV

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LA REFORMA DEL DERECHO DE CONTRATOS DEL CÓDIGO CIVIL FRANCÉS. (...)

4.- Objetivos de la reforma. El primer objetivo de la reforma es la seguridad jurídica. El derecho de obligaciones prácticamente se había mantenido en su tenor originario en el Code Civil durante sus dos siglos de vigencia, sin ser modificado, salvo la incorporación de algunos textos que tan sólo entrañaban la transposición de directivas de la comunidad europea. El tiempo no pasa en vano. Esta reglamentación del Código Civil había devenido insuficiente para adaptarse a las exigencias de la evolución económica y a los nuevos requerimientos y principios a que debía ajustarse su regulación Esta insuficiencia de una legislación que se había tornado vetusta, fue completada por la jurisprudencia pretoriana, muchas veces contra legem. Existía así un divorcio entre el derecho escrito y el derecho que regía en la realidad. Bien se ha dicho que las reglas consagradas por la abundante jurisprudencia eran fluctuantes e inciertas por las dificultades que entorpecen su acceso, amén de la complejidad de su aprehensión. El Código francés había ejercido una influencia decisiva en el proceso de codificación que promovió en el siglo XIX y que lo tuvo como modelo. Sin embargo, gran parte de los códigos, respecto de los cuales representó una fuente de inspiración, introdujeron reformas a la reglamentación primitiva para modernizarla, acorde con los renovados reclamos de la realidad. Asimismo, durante los últimos veinte años se habían multiplicado los proyectos europeos de internacionales de armonización del derecho de contratos, que fijaban las pautas a que debía ajustarse. El Código Civil francés, en el régimen de las obligaciones y contratos se encontraba atrasado en relación con otros códigos europeos y, además, con los mencionados proyectos armonización. Si bien es legendaria la elegancia y la claridad del estilo de redacción del Code de Napoleón, muchas de sus formulaciones habían quedado en desuso. Era menester su reemplazo por otras con un vocabulario contemporáneo que de modo simple, accesible y más explícito conservara la concisión y la precisión que caracterizó al Código Civil. También, en aras de la seguridad jurídica, se tornaba necesario tener en cuenta para ser explícitamente incorporadas en un nuevo texto legal, conclusiones de la jurisprudencia que habían calado hondo en la realidad a del derecho francés y necesitaban tener el respaldo y la concreción del derecho escrito. En el proceso que se desarrolló para conducir a la reforma, fueron elaborados los anteproyectos académicos y de la Cancillería a que se ha hecho referencia. Ello dio lugar a que los integrantes de diversos ámbitos del quehacer jurídico y económico tuvieran la oportunidad de formularle observaciones. Asimismo, pudo tenerse como fuente de inspiración instrumentos internacionales como la Convención de Viena de 1980 sobre la venta internacional de mercaderías y los Principios del UNIDROIT relativos los contratos de comercio internacional publicados en 1994 y completados en 2004. Asimismo, diversos proyectos doctrinarios orientados a establecer un régimen europeo de contratos, como los Principios del derecho europeo de contratos, obra de una comisión dirigida por Ole Lando, publicada en 1995, 2000 y 2003; el Proyecto de código europeo de contratos de la Academia Privatista de Pavía, dirigido por Gandolfi, publicado en 2000; el Proyecto de cuadro común de referencia que cubre todo el derecho privado y fue remitido al Parlamento europeo en el año 2008; y los Principios contractuales comunes de la Asociación Henri Capitant y la Sociedad de legislación comparada publicados también en 2008. 5.- El trámite y el resultado.- Cabe reiterar que este proceso de reforma ha permitido –como debe ocurrir en un país civilizado—la efectiva y amplia participación de todos los sectores de la comunidad jurídica, dando lugar a la publicación de numerosos trabajos doctrinarios que contribuyen a enriquecerlo.

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