Reglamento estudiantil

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ARTÍCULO 100. Registro de Calificaciones. Las calificaciones de las evaluaciones las registrará el profesor, en primera instancia, en formatos y/o los medios que indique la Fundación, que se entregarán debidamente firmados al departamento de Admisiones, Registro y Control Académico, en las fechas estipuladas para este fin. En caso de presentarse tachones o enmendaduras, éstas serán salvadas por el mismo profesor con su firma. ARTÍCULO 101. Calificaciones oficiales. El departamento de Admisiones, Registro y Control Académico, previa auditoría, oficializará las calificaciones en las hojas de vida de los estudiantes. ARTÍCULO 102. Error en el Registro de Notas. En caso de error en las notas registradas, el estudiante solicitará la corrección al Director de Programa para la gestión con el profesor de la asignatura quien justificará por escrito el cambio de nota y lo reportará en el formato correspondiente. El Director de Programa aprobará la modificación; firmando el porte antes de ser enviado al Departamento de ARCA, para la modificación del caso.

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El estudiante podrá elevar la reclamación sobre el posible error en el registro de calificaciones definitivas, únicamente en las fechas programadas para la entrega oficial de notas. ARTÍCULO 103. Calificación definitiva. La calificación definitiva de una asignatura se obtiene de sumar las ponderaciones de las evaluaciones de seguimiento más la ponderación de la evaluación final. Se entiende por calificación definitiva: a. La calificación, después de cursada la asignatura, cuando es aprobada. b. La calificación, después de cursada la asignatura, cuando es reprobada y no se presenta examen de habilitación. c. La calificación de la habilitación cuando ésta es aprobada, En este caso se registrará como calificación definitiva la nota mínima aprobatoria según el caso. PARÁGRAFO ÚNICO. Cuando la calificación definitiva fuere obtenida mediante habilitación, debe dejarse constancia de ello en la hoja de vida del estudiante. ARTÍCULO 104. Información sobre calificaciones y otros datos personales. Queda prohibido dar a conocer calificaciones, datos personales u otros documentos con destino a personas diferentes al estudiante o egresado, salvo cuando las soliciten los padres, acudientes y/o las instituciones que lo benefician con permisos, servicios, auxilios, préstamos o becas;


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