normas legales 04 nov 2011

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El Peruano Lima, viernes 4 de noviembre de 2011

NORMAS LEGALES

RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 407-2011-RE Lima, 3 de noviembre de 2011 VISTO: El Informe Nº 001-2011, de fecha 1° de noviembre de 2011, elevado por la Oficina General de Recursos Humanos; CONSIDERANDO: Que, el inciso a) del artículo 18° de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su modificatoria, la Ley Nº 29318, señala que la situación de retiro es aquella en la que el miembro del Servicio Diplomático se encuentra apartado definitivamente de la situación de actividad al cumplir los setenta años de edad o veinte años en cualquier categoría, lo que ocurra primero; Que, el primer párrafo de la Tercera Disposición Complementaria Final y Transitoria de la Ley N° 29318 establecía que el inciso a) del artículo 18° de la precitada Ley Nº 28091, en lo relacionado con los 20 años de permanencia en la categoría, se aplicaría a los nuevos ascensos y a aquellos funcionarios diplomáticos que ascendieron por última vez después del 1º de enero de 2000; Que, la Ley Nº 29797 ha derogado el primer párrafo de la Tercera Disposición Complementaria Final y Transitoria de la Ley Nº 29318, Ley que modifica diversos artículos de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; Que, el artículo 44º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República establece que el pase al retiro por límite de edad se hará efectivo, de oficio, mediante Resolución Suprema al cumplir el funcionario diplomático los setenta años de edad o veinte años en cualquier categoría; Que, la Oficina General de Recursos Humanos, mediante el Informe de Visto ha señalado que a la fecha la Embajadora en el Servicio Diplomático de la República, Luzmila Esther Zanabria Ishikawa tiene más de 20 años en la categoría, por lo que corresponde su pase a la situación de retiro, en atención a la Ley Nº 29797; De conformidad con la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, y sus modificatorias; la Ley Nº 29797; el Decreto Supremo Nº 130-2003/RE y modificatorias, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Pasar a la situación de retiro a la Embajadora en el Servicio Diplomático de la República, Luzmila Esther Zanabria Ishikawa, a partir del 1º de noviembre de 2011. Artículo 2º.- Darle las gracias por los importantes servicios prestados a la Nación. Regístrese, comuníquese y publíquese.

CONSIDERANDO: Que, el inciso a) del artículo 18° de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su modificatoria, la Ley Nº 29318, señala que la situación de retiro es aquella en la que el miembro del Servicio Diplomático se encuentra apartado definitivamente de la situación de actividad al cumplir los setenta años de edad o veinte años en cualquier categoría, lo que ocurra primero; Que, el primer párrafo de la Tercera Disposición Complementaria Final y Transitoria de la Ley N° 29318 establecía que el inciso a) del artículo 18° de la precitada Ley Nº 28091, en lo relacionado con los 20 años de permanencia en la categoría, se aplicaría a los nuevos ascensos y a aquellos funcionarios diplomáticos que ascendieron por última vez después del 1º de enero de 2000; Que, la Ley Nº 29797 ha derogado el primer párrafo de la Tercera Disposición Complementaria Final y Transitoria de la Ley Nº 29318, Ley que modifica diversos artículos de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; Que, el artículo 44º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República establece que el pase al retiro por límite de edad se hará efectivo, de oficio, mediante Resolución Suprema al cumplir el funcionario diplomático los setenta años de edad o veinte años en cualquier categoría; Que, la Oficina General de Recursos Humanos, mediante el Informe de Visto ha señalado que a la fecha el Embajador en el Servicio Diplomático de la República José Mariano Arturo Montoya Stuva tiene más de 20 años en la categoría, por lo que corresponde su pase a la situación de retiro, en atención a la Ley Nº 29797; De conformidad con la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, y sus modificatorias; la Ley Nº 29797 y el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE y modificatorias, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Pasar a la situación de retiro al Embajador en el Servicio Diplomático de la República, José Mariano Arturo Montoya Stuva, a partir del 1º de noviembre de 2011. Artículo 2º.- Darle las gracias por los importantes servicios prestados a la Nación. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores 711922-18 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 409-2011-RE

OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO Ministro de Relaciones Exteriores 711922-17 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 408-2011-RE

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Lima, 3 de noviembre de 2011 VISTO: El Informe Nº 001-2011, de fecha 1° de noviembre de 2011, elevado por la Oficina General de Recursos Humanos; CONSIDERANDO:

Lima, 3 de noviembre de 2011 VISTO: El Informe Nº 001-2011, de fecha 1° de noviembre de 2011, elevado por la Oficina General de Recursos Humanos;

Que, el inciso a) del artículo 18° de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su modificatoria, la Ley Nº 29318, señala que la situación de retiro es aquella en la que el miembro del Servicio Diplomático se encuentra apartado definitivamente de la situación de actividad al cumplir los setenta años de


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