normas legales 05 ago 2011

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El Peruano Lima, viernes 5 de agosto de 2011

NORMAS LEGALES

1. Por el Servicio de Agua Potable T1 = To (1 + 0,000) (1 + ĭ) T2 = T1 (1 + 0,039) (1 + ĭ) T3 = T2 (1 + 0,000) (1 + ĭ) T4 = T3 (1 + 0,000) (1 + ĭ) T5 = T4 (1 + 0,000) (1 + ĭ)

c. Cargo por volumen de servicio de alcantarillado

2. Por el Servicio de Alcantarillado T1 = To (1 + 0,000) (1 + ĭ) T2 = T1 (1 + 0,038) (1 + ĭ) T3 = T2 (1 + 0,000) (1 + ĭ) T4 = T3 (1 + 0,000) (1 + ĭ) T5 = T4 (1 + 0,000) (1 + ĭ)

CLASE CATEGORÍA RESIDENCIAL Social Doméstico

Donde: To T1 T2 T3 T4 T5 ĭ

: : : : : : :

Tarifa media de la estructura tarifaria vigente Tarifa media que corresponde al año 1 Tarifa media que corresponde al año 2 Tarifa media que corresponde al año 3 Tarifa media que corresponde al año 4 Tarifa media que corresponde al año 5 Tasa de crecimiento del Índice de Precios al por Mayor

NO RESIDENCIAL Comercial Industrial Estatal

Incrementos Tarifarios condicional (Porcentaje)

3er. año 4to. año

SERVICIO DE ALCANTARILLADO 9,0% 9,5%

Estos incrementos se aplicarán si el proyecto integral empieza a operar en el tercer año regulatorio. Para la aplicación del primer incremento tarifario condicionado, la EPS deberá informar a la Gerencia de Supervisión y Fiscalización de la SUNASS, la entrada en operación del proyecto Integral (obras de cabecera). El segundo incremento condicionado se aplicará al año siguiente del inicio de operación de dicho proyecto, considerando el cumplimiento de las metas condicionadas que se encuentran en el anexo 1, literal B. En caso se retrase el inicio de la operación del proyecto integral, el incremento tarifario será re-calculado. Ante esta situación, EMAPAB SRL. deberá comunicar a la Gerencia de Supervisión y Fiscalización, con tres meses de anticipación, la nueva fecha de inicio de la operación así como presentar la documentación requerida por la Gerencia de Regulación Tarifaria. Artículo 2°.- Aprobar la estructura tarifaria para el próximo quinquenio regulatorio por los servicios de Agua Potable y Alcantarillado y que se detallan a continuación. a. Cargo fijo (S/. /Mes): 0,94. Se reajusta por efecto de la inflación de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General de Tarifas1. b. Cargo por volumen de agua potable CLASE CATEGORÍA RESIDENCIAL Social Doméstico NO RESIDENCIAL Comercial Industrial Estatal

Año 1

Año 2(2)

0 a más 0a8 8 a más

0,119 0,119 0,161

0,124 0,124 0,167

0 a más 0 a más 0 a más

0,255 0,555 0,255

0,265 0,576 0,265

Año 3

Año 4

Año 5

0,124 0,124 0,167

0,124 0,124 0,167

0,124 0,124 0,167

0,265 0,576 0,265

0,265 0,576 0,265

0,265 0,576 0,265

d. Asignaciones Máximas de Consumo

Se establece incrementos tarifarios condicionados. La aplicación de estos incrementos y sus montos dependerán del inicio de operación del Proyecto Integral de Agua Potable y Alcantarillado de la ciudad de Bagua con código SNIP Nº 2393. En ese sentido, a fin de dar sostenibilidad técnica y económica al citado proyecto, se establecen dos incrementos tarifarios condicionados.

SERVICIO DE AGUA POTABLE 9,0% 9,5%

Tarifa (S/./m3)

RANGOS m3/mes

(2) Estas tarifas incorporan el incremento previsto en la fórmula tarifaria de 3,8% correspondiente al año 2. Sin embargo los incrementos tarifarios condicionados y previstos a partir del tercer año se realizarán de acuerdo con lo establecido en literal B del Artículo Nº 1.

B. Incremento tarifario condicionado

Incremento

448049

Tarifa (S/./m3)

RANGOS m3/mes

Año 1

Año 2(1)

Año 3

Año 4

Año 5

0 a más 0a8 8 a más

0,388 0,388 0,527

0,403 0,403 0,548

0,403 0,403 0,548

0,403 0,403 0,548

0,403 0,403 0,548

0 a más 0 a más 0 a más

0,834 1,819 0,834

0,867 1,890 0,867

0,867 1,890 0,867

0,867 1,890 0,867

0,867 1,890 0,867

(1) Estas tarifas incorporan el incremento previsto en la fórmula tarifaria de 3,9% correspondiente al año 2. Sin embargo los incrementos tarifarios condicionados y previstos a partir del tercer año se realizarán de acuerdo con lo establecido en literal B del Artículo Nº 1.

VOLUMEN ASIGNADO (m3/mes) Social

Doméstico

Comercial

Industrial

Estatal

20

25

40

60

40

En el estudio tarifario se detalla las asignaciones de consumo establecidas anualmente por cada tipo de categoría Artículo 3°.- Aprobar las metas de gestión para el próximo quinquenio, así como los mecanismos de evaluación del cumplimiento de las metas de gestión e incrementos tarifarios, los cuales se encuentran contenidos en el Anexo Nº1. Artículo 4°.- Disponer la aplicación de la estructura tarifaria establecida en la presente Resolución, a partir del próximo ciclo de facturación. Artículo 5°.- Disponer la creación de un fondo para financiar las inversiones con recursos propios que forman parte de la fórmula tarifaria y estructura tarifaria aprobada, que sólo podrá ser utilizado para tales fines. Si se comprueba un uso distinto, la SUNASS comunicará este hecho al titular de las acciones representativas del capital social y a la Contraloría General de la República. Para constituir el referido fondo, EMAPAB SRL. deberá destinar mensualmente en cada uno de los años del periodo quinquenal, los porcentajes de los ingresos totales por los servicios de agua potable y alcantarillado señalados en el Anexo N° 2 de la presente resolución. Artículo 6°.- Aprobar los costos máximos de las unidades de medida de las actividades que componen los precios de los servicios de colaterales que EMAPAB SRL. presta a sus usuarios, los cuales se encuentran contenidos en el Anexo Nº 3 de la presente resolución. Artículo 7°.- Disponer la aplicación de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades que componen los precios de servicios colaterales establecidos en el Anexo N° 3 a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución. Artículo 8°.- La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano. La Exposición de Motivos, los Anexos Nº 1, 2, 3, el Estudio Tarifario Final y el Informe de conformidad a la propuesta final de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades que componen los precios de los servicios colaterales se consignarán en la página web de la SUNASS: www.sunass.gob.pe. Con la intervención de los señores consejeros José Salazar Barrantes, Jorge Olivarez Vega, Marlene Inga Coronado y Julio Durand Carrión. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ SALAZAR BARRANTES Presidente Consejo Directivo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I. SUSTENTO TÉCNICO Y DETERMINACIÓN DE LA FORMULA TARIFARIA, ESTRUCTURA TARIFARIA

1

Aprobado por Resolución N° 009-2007-SUNASS-CD.


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