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Constitución, y que sitúa a la ley (sin distinción) en el segundo rango del sistema normativo nacional, después de la Constitución; con el artículo 200° inciso 4 de la Constitución, que establece las normas que en el sistema de fuentes normativas diseñado por ella tienen rango de ley (leyes, decretos legislativos, decretos de urgencia, tratados, reglamentos del Congreso, normas regionales de carácter general y ordenanzas), y con el artículo 102º inciso 1, en cuanto dispone que es atribución del Congreso de la República dictar las leyes”. 25. Lo que distingue a las leyes orgánicas de las leyes ordinarias es que las primeras deben cumplir con los dos requisitos especiales (formal y material) previstos en el artículo 106º de la Constitución, pero tales requisitos no hacen a la ley orgánica jerárquicamente superior a la ley ordinaria (cfr. STC 00013-2009-AI/ TC, fundamentos 10 y 11). Precisamente, dado que las leyes orgánicas se distinguen por el cumplimiento de requisitos especiales formales y materiales para su aprobación, una ley ordinaria (que no haya sido aprobada bajo tales requisitos) no puede regular materia reservada a aquella, o modificar o derogar una ley aprobada como orgánica, pues ello significaría la inconstitucionalidad de dicha ley ordinaria por violación del artículo 106 de la Constitución. 26. En el caso de la disposición impugnada, salvo la cuestión de la supuesta infracción de la jerarquía normativa que tendría la Ley Orgánica, el demandante no ha cuestionado que aquella haya regulado una materia para la que no tiene competencia material, por lo que también debe desestimarse la demanda en este aspecto. §6. Sobre la supuesta colisión de la norma impugnada con los numerales 75.1 y 75.2 del artículo 75º de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto 27. Al argumentarse las razones por las que la disposición impugnada sería inconstitucional, el demandante se ha limitado a señalar que ella sería consecuencia de colisionar con los numerales 75.1 y 75.2 del artículo 75º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. Tal antinomía –si la hubiese- no genera un problema de constitucionalidad, sino una antinomia en el plano de 2 normas de igual jerarquía que debe resolverse apelando a las técnicas o criterios que existen en el ordenamiento con tal propósito. A este fin no debe olvidarse que entre normas de igual jerarquía, una de ellas puede establecer una regulación especial en relación a otra norma de similar rango (como la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto), lo que no está vedado de realizar el Congreso de la República en ejercicio de su competencia establecida en el inciso 1 del artículo 102º de la Constitución. Por tanto, al no involucrar materia constitucional, la objeción de validez constitucional debe rechazarse. Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú HA RESUELTO Declarar INFUNDADA inconstitucionalidad. Publíquese y notifíquese. SS. MESÍA RAMÍREZ ÁLVAREZ MIRANDA VERGARA GOTELLI BEAUMONT CALLIRGOS CALLE HAYEN URVIOLA HANI 730868-1

El Peruano Lima, miércoles 21 de diciembre de 2011

NORMAS LEGALES

455198

la

demanda

de

UNIVERSIDADES Modifican el TUPA de la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión UNIVERSIDAD NACIONAL JOSÉ FAUSTINO SÁNCHEZ CARRIÓN COMISIÓN REORGANIZADORA RESOLUCIÓN N° 0507-2011-CU-CR-UNJFSC Huacho, 14 de diciembre del 2011 VISTOS: El Expediente Nº 11-073548, de fecha 07 de diciembre del 2011, que corre con Oficio Nº 080-2011-II-OCA, presentado por la Presidenta de la Comisión de Admisión, sobre modificación de las Tasas por derecho de Inscripción en el Examen de Admisión 2012-I – Modalidad: Ordinario y Especial, el Decreto de Presidencia Nº 4517-2011-CR-PUNJFSC, y el Acuerdo de la Comisión Reorganizadora en Pleno en Sesión de fecha 13 de diciembre de 2011, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nacional Nº 29424, promulgada el 22 de octubre de 2009, dispone la Reorganización Integral de la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión de Huacho, por el plazo de dos (02) años, computados desde la publicación de la Resolución Suprema que designa a los miembros conformantes de la Comisión Reorganizadora nombrados para el efecto mediante Resolución Suprema Nº 077-2010-PCM, de fecha 16 de marzo del 2010; modificada mediante Resolución Suprema Nº 149-2011PCM, publicado el 10 de junio de 2011; Que, a mérito de la precitada Ley Nacional, el Presidente de la Comisión Reorganizadora de la Universidad Nacional “José Faustino Sánchez Carrión”, tiene las funciones y atribuciones que corresponden al Rector, consecuentemente, es el Personero y Representante Legal de la Universidad y la Comisión Reorganizadora en Pleno asume las funciones de Consejo Universitario y Asamblea Universitaria; Que, mediante Resolución N° 1210-2010-CRUNJFSC, de fecha 04 de noviembre del 2010, se resuelve APROBAR, el TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS – TUPA 2010 de la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión; Que, mediante documento de Visto, la Presidenta de la Comisión de Admisión, manifiesta que en reunión de Comisión, acordaron el incremento de las Tasas para el Proceso de Admisión 2012-I, en la Modalidad de Ordinario y Especial, adjuntando los cuadros respectivos. Precisando además que la Constancia de ingreso solicitado por los egresados de las diferentes Facultades, como requisito para obtener el Grado Académico de Bachiller, su costo debe ser de S/. 10.00 nuevos soles, y a que a la fecha no se está cobrando; Que, el Jefe de la Unidad de Planeamiento y Racionalización, de fecha 13 de diciembre del 2011, informa que la propuesta de modificación de Tasas de Inscripción al Proceso de Admisión en todas las modalidades, implica un incremento de costos respecto a las tasas aprobadas en el TUPA vigente, sugiriendo coordinar para la evaluación y determinación correspondiente; Que, Jefe de la Oficina de Planificación, Presupuesto e Infraestructura, mediante Proveído N° 2350-II-2011OPPeI, informa que es necesario efectuar reajustes que permitan cubrir costos, y que en consejo se apruebe la propuesta de la Comisión de Admisión; Que, con Decreto Nº 4517-2011-CR-P-UNJFSC, de fecha 13 de diciembre del 2011, el Presidente de la Comisión Reorganizadora, remite lo actuado a la Secretaría General, para que sea visto en próxima reunión de Comisión Reorganizadora en Pleno; Que, en Sesión de fecha 13 de diciembre de 2011, la Comisión Reorganizadora en Pleno acordó: - “Modificar las Tasas Educacionales por Derecho de Inscripción para el Examen de Admisión 2012-I en la


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