SECCION 1a. De la jurisdicción y de la competencia CONGRESO NACIONAL Art. 1.- La jurisdicción, ésto es, el poder de administrar justicia, consiste en la potestad pública de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado en una materia determinada, potestad que corresponde a los magistrados y jueces establecidos por las Leyes. CODIFICACION DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL CONCORD: El texto ha sido obtenido del programa de información legal SILEC. CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. LIBRO PRIMERO 1