Legajo: 2/2017 “MUÑOZ MARCELO GERMÁN S/ JURADO DE ENJUICIAMIENTO (EXPTE. 40 AÑO 2016 JE)”, GENERI, 1587.C.A. NEUQUÉN, 9 de marzo de 2017. Téngase presente la excusación formulada por el señor Defensor General, Dr. Ricardo H. Cancela. Si bien recursos como el presentado genera, por regla, la intervención de la Sala Penal del Cuerpo (art. 2.II.a del Reglamento de División en Salas, Ac. 4464, punto XIII; modificado por Acuerdos Nro. 4473, Punto XXX y 4877, punto 8°), el objeto de análisis no atañe a la corrección jurídica de un fallo emitido en una instancia anterior, sino que se centra en severos cuestionamientos hechos por la parte recurrente a la actividad desplegada por órganos ajenos a este Poder Judicial (entiéndase por ello a la Comisión Especial y al Jurado de Enjuiciamiento). Por ello, resulta más ajustado a los cánones constitucionales
locales
prescindir
de
reglamentaria y constituir un Tribunal Pleno
tal
potestad
(conf. art.
241, inc. “b” de la Constitución Provincial). Para
tal
menester,
atento
la
necesidad
de
integrar el Cuerpo y tratar las excusaciones presentadas en este legajo, incluida la del Dr. Ricardo H. Cancela (fs. 34), requiérase de la Secretaría de Superintendencia el listado de Conjueces en condiciones de ser sorteados (art. 2° del Mecanismo de Sorteo de Conjueces).
OSCAR E.MASSEI Vocal
Firmado por: TRIEMSTRA Andres Claudio Fecha y hora: 09.03.2017 13:53:51