federación de enseñanza de comisiones obreras Gabinete Jurídico
enseñanza 2. Las modificaciones introducidas en la estructura, requisitos, condiciones y evaluaciones de Educación Secundaria Obligatoria se implantarán, para los cursos primero y tercero, en el curso escolar que comience al año siguiente al de entrada en vigor de esta ley orgánica, y para los cursos segundo y cuarto, en el curso escolar siguiente. Las primeras evaluaciones que se realicen al final de la etapa únicamente tendrán efectos diagnósticos. 3. Las modificaciones introducidas en la estructura, requisitos, condiciones y evaluaciones de Bachillerato se implantarán por primera vez en primer curso en el curso escolar que comience al año siguiente al de entrada en vigor de esta ley orgánica, y en segundo curso en el curso escolar siguiente. Las primeras evaluaciones que se realicen al final de la etapa únicamente tendrán efectos diagnósticos. 4. El resto de evaluaciones establecidas en esta ley orgánica se implantarán en el curso escolar que comience al año siguiente al de entrada en vigor de esta ley orgánica. 5. Los ciclos de Formación Profesional Básica sustituirá progresivamente a los Programas de Cualificación Profesional Inicial. El primer curso de los ciclos de Formación Profesional Básica se implantará en el curso escolar que comience al año siguiente al de entrada en vigor de esta ley orgánica, y el segundo curso en el curso escolar siguiente. Disposición transitoria segunda. Requisitos para participar en concursos de méritos para selección de directores de centros públicos. (NUEVO) Durante los cinco años siguientes a la fecha de la entrada en vigor de esta ley orgánica, no será requisito imprescindible para participar en concursos de méritos para selección de directores de centros públicos la posesión de la certificación acreditativa de haber superado el curso selectivo sobre el desarrollo de la función directiva, indicada en el apartado 1, párrafo d), del artículo 134 de esta ley orgánica, si bien deberá ser tenida en cuenta como mérito del candidato que la posea
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