convenio digitex

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- CAPÍTULO XIII – REPRESENTACION COLECTIVA Y DERECHOS SINDICALES ARTÍCULO 60. DERECHOS DE REUNIÓN Y LIBRE SINDICACIÓN. 1. La Dirección de la Empresa, dentro siempre de las formas establecidas por la legislación vigente en cada momento, facilitarán a sus trabajadores/as el ejercicio del derecho de reunión en sus locales, si las condiciones de los mismos lo permiten, fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de la Empresa. 2. La Dirección de la Empresa respetará el derecho de todos los trabajadores/as a sindicarse libremente y no podrá sujetar el empleo de un trabajador a la condición de que no se afilie o renuncie a su afiliación sindical, y tampoco despedir a un trabajador o perjudicarle de cualquier otra forma, a causa de su afiliación o actividad sindical. ARTÍCULO 61. DERECHOS Y OBLIGACIONES. 1. En esta materia, las partes se someten expresamente a las normas contenidas en la Ley Orgánica de Libertad Sindical. 2. A requerimiento de los trabajadores/as afiliados a los sindicatos, la Empresa descontará en la nómina mensual de los mismos el importe de la cuota sindical correspondiente. El trabajador interesado en la realización de tal operación, remitirá a la Dirección de la Empresa un escrito en el que se expresará con claridad la orden de descuento, la cuantía de la cuota, así como el número de la cuenta corriente o libreta de ahorro de la entidad financiera a la que debe ser transferida la correspondiente cantidad. La Empresa efectuará las antedichas detracciones, salvo indicación en contrario, durante períodos de un año. La Dirección de la Empresa entregará, a la Sección Sindical correspondiente, relación de afiliados a los que se ha efectuado el descuento por cuota sindical. ARTÍCULO 62. COMITÉ DE EMPRESA. 1. El Comité de Empresa tendrá las siguientes competencias: 1.º Recibir información, que le será facilitada trimestralmente, al menos, sobre la evolución general del sector económico al que pertenece la Empresa, sobre la situación de la producción y ventas de la Entidad, sobre su programa de producción y evolución probable del empleo en la Empresa, así como acerca de las previsiones de la Dirección de la Empresa sobre la celebración de nuevos contratos, con indicación del número de éstos y de las modalidades y tipos de contratos que serán utilizados, incluidos los contratos a tiempo parcial, de la realización de horas complementarias por los trabajadores/as contratados a tiempo parcial y de los supuestos de subcontratación. 2.º Recibir la copia básica de los contratos a que se refieren los artículos 30 y 31 y la notificación de las prórrogas y de las denuncias correspondientes a los mismos, en el plazo de los diez días siguientes a que tuvieran lugar.

III Convenio Colectivo Digitex Informática, S.L. Años 2.006/2007/2008

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