Anteproyecto lott

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a) Al transportista por las infracciones tipificadas en los apartados 5.1, 5.2, 5.3, 5.4 y 5.5. b) Al transportista y al cargador por las infracciones tipificadas en los apartados 5.6 y 5.7. c) Al transportista y al cargador o descargador, según el caso, por la infracción tipificada en el apartado 5.8. d) Al cargador por las infracciones tipificadas en los apartados 5.9 y 5.10. e) Al cargador o expedidor, según el caso, por las infracciones tipificadas en los apartados 5.11 y 5.12. f) Al cargador o descargador por las infracciones tipificadas en los apartados 5.13 y 5.14. g) A la empresa obligada a tener consejero de seguridad por la infracción tipificada en los apartados 5.15, 5.16 y 5.17. h) A la empresa de quien dependan los trabajadores por la infracción tipificada en el apartado 5.18. 6. El arrendamiento de vehículos con conductor fuera de las oficinas o locales que reglamentariamente se determinen, así como la búsqueda o recogida de clientes que no hayan sido contratados previamente. En esta misma infracción incurrirán aquellos arrendadores de vehículos con conductor que incumplan las limitaciones que definen la prestación habitual del servicio en el territorio en que se encuentre domiciliada la autorización en que se amparan. 7. La realización de transportes públicos o privados utilizando para la conducción del vehículo los servicios de una persona que requiera el certificado de conductor de tercer país, careciendo de éste o incumpliendo alguna de las condiciones que dieron lugar a su expedición. 8. La prestación un servicio público de transporte regular de viajeros de uso general incumpliendo alguna de las condiciones enumeradas en el artículo 73.2, cuando no deba reputarse infracción muy grave de conformidad con lo dispuesto en los puntos 13 ó 26 del artículo 140, así como el incumplimiento de cualquier otra obligación impuesta al contratista en el correspondiente contrato, cuando no deba reputarse muy grave conforme a lo dispuesto en esta ley. Asimismo, incurrirá en esta infracción el contratista del servicio que incumpla la obligación de transporte gratuito del equipaje de los viajeros en los supuestos y hasta el límite en que ello resulte obligatorio. 9. La utilización de hojas de registro de los tiempos de conducción y descanso no homologadas o que resulten incompatibles con el tacógrafo utilizado. 10. La falta de consignación de datos en una hoja de registro o documento de impresión de los tiempos de conducción y descanso, cuando las normas de la Unión Europea reguladoras de la materia le atribuyan la consideración de infracción grave. 11. La carencia no significativa de hojas de registro, de documentos de impresión o de datos registrados en el tacógrafo o en las tarjetas de los conductores que exista obligación de conservar en la sede de la empresa a disposición de la Administración.

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