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comentarios a la ley de suelo

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6. En este sentido, parece interesante resaltar que, formalmente, el precepto analizado resulta más respetuoso con los términos del reproducido artículo Constitucional 149.1.1ª que su inmediato predecesor, el artículo 1 de la Ley 6/1998, de 13 de abril, ya que este último concretaba el objeto de esa Ley en la definición del contenido básico del derecho de propiedad del suelo de acuerdo con su función social, regulando las condiciones que aseguren la igualdad esencial de su ejercicio en todo el territorio nacional, frente a las condiciones básicas que garantizan la igualdad en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales en relación con el suelo en toda España del artículo 1 de la nueva Ley del Suelo. Si bien es cierto que el Tribunal Constitucional, en su sentencia 164/2001, de 11 de julio (fundamento jurídico 7º) no encontró vicio de inconstitucionalidad en la redacción del artículo 1 de la Ley 6/1998 , no deja de serlo igualmente que la dicción del artículo homónimo del nuevo texto legal se compadece mejor con el tenor literal del artículo 149.1.1ª, tal cual se puede apreciar del mero contraste de los preceptos en cuestión. 7. En cualquier caso, regresando al aspecto material del artículo ahora observado, es importante destacar una vez más la trascendencia de la variación que la nueva Ley propone: es la regulación de los derechos y deberes constitucionales de to-

Que analizó la constitucionalidad de la Ley 6/1998, de 13 de abril, de Régimen del Suelo y Valoraciones ante los recursos deducidos contra la misma por el Parlamento de Navarra, ochenta y cuatro Diputados de los Grupos Parlamentarios Socialista, Federal de Izquierda Unida y Mixto y el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, y que estableció la adecuación a la Norma Fundamental de la citada Ley, con excepción de tres preceptos (16.1, 38 y Disposición Final Única en sus referencias a tales artículos). Parte de los recurrentes así lo estimaban por considerar que en el artículo 149.1 de la Constitución no se contiene expresamente ningún título competencial que consista, precisamente, en la regulación del “contenido básico del derecho de propiedad del suelo de acuerdo con su función social”.


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