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LA ATRIBUCIÓN DEL RIESGO AL COMPRADOR

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labor de UNIDROIT y de la Conferencia de La Haya de 1964 se aprobó la Ley Uniforme sobre la venta internacional de bienes muebles corporales y la Ley Uniforme sobre la formación de los contratos para la venta internacional de bienes muebles corporales. No obstante ello, las pocas ratificaciones a los citados textos de derecho uniforme, debido en gran parte al rechazo de los países anglosajones y a las naciones en vías de desarrollo, motivó la creación en el seno de las Naciones Unidas de la Comisión para el Derecho mercantil internacional (UNCITRAL) y la aprobación el día 11 de abril de 1980 de la Convención de Viena, en vigor desde el año 19888. Acerca de la transmisión del riesgo en la compraventa internacional, en la Convención de Viena se acoge un sistema parecido al del Uniform Commercial Code, que se caracteriza por el rechazo de una solución única y generalista para todas las clases de compraventa, y diferencia entre la asunción del riesgo en la venta con entrega directa e indirecta, a la que se añade la denominada venta en tránsito (cfr. Arts. 67 a 69 de la Convención de Viena). No obstante, sí que ha de destacarse que, en la propia Convención, se contiene un concepto de riesgo, en sentido técnicojurídico, y de las consecuencias que el mismo genera: “La pérdida o deterioro de las mercaderías sobrevenidos después de la transmisión del riesgo al comprador no liberarán a éste de su obligación de pagar el precio, a menos que se deban a un acto u omisión del vendedor” (art. 66). Todas las anteriores consideraciones justifican, sin lugar a dudas, el examen de un problema que desde antaño ha suscitado opiniones enfrentadas entre los juristas, que no se halla bien resuelto en la jurisprudencia española, que ha dado lugar a la génesis de diferentes soluciones legislativas nacionales e internacionales, para desde esa atalaya proceder a la valoración de la regulación del Código civil y de aquellos territorios con derecho propio que han decidido ocuparse del tema, siquiera parcialmente (cfr. Libro quinto del Código civil de

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Tras la ratificación de España, se publicó en el BOE de 30 de enero de 1991. En relación con la Convención de Viena, puede consultarse DÍEZ-PICAZO La compraventa internacional de mercaderías. Comentario de la Convención de Viena, Madrid, 1998; VÁZQUEZ Compraventa internacional de mercaderías. Una visión jurisprudencial, Elcano, 2000 y OLIVA La transmisión del riesgo en la compraventa internacional de mercaderías, Valencia, 2000.


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