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I. INTRODUCCIÓN: DEL DERECHO DEL TRABAJO DE LA CRISIS A LA FLEXISEGURIDAD DE LA REFORMA DE 2012 1. El análisis de la última reforma de las modalidades de contratación. Las medidas relacionadas con la flexibilidad de entrada pueden discurrir, como es sabido, por dos grandes vías: la relacionada con las instituciones que regulan la conexión entre la oferta y la demanda de mano de obra, y la relativa a las modalidades de contratación. En este segundo terreno, las acciones legislativas en nuestro país han sido incesantes y, además, han tomado direcciones muy distintas. El presente trabajo centra su atención en el análisis de la última reforma de las modalidades de contratación, llevada a cabo por el Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, convertido, tras su tramitación parlamentaria, en la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral. Con la excepción de los cambios introducidos en el contrato para la formación y el aprendizaje —contenidos en el Capítulo I, junto a las restantes medidas para favorecer la empleabilidad de los trabajadores— el núcleo duro de las innovaciones en materia de contratación se sitúa en el Capítulo II de la Ley que, según adelanta su Exposición de Motivos, “incluye diversas medidas dirigidas a fomentar la contratación indefinida y la creación de empleo”, con especial hincapié en promover la contratación por PYMES y de jóvenes. Sin embargo, como se verá a continuación, las novedades en materia de contratación parecen obedecer a otros intereses que resultan coherentes con el objetivo general de una reforma que adopta como punto de partida “la insostenibilidad del modelo laboral español” y que se proclama como necesaria porque, pese a los cambios normativos experimentados en los últimos años, una reforma de envergadura continuaba siendo reclamada “por todas las instituciones económicas mundiales y europeas que han analizado nuestra situación, por los mercados internacionales que contemplan la situación de nuestro mercado de trabajo con enorme desasosiego y, sobre todo, por los datos de nuestra realidad laboral, que esconden verdaderos dramas humanos”.

I.1. LA FLEXIBILIDAD COMO RESPUESTA A LAS EXIGENCIAS DE LA CRISIS Y LA GLOBALIZACIÓN 2. El Derecho del trabajo “de la crisis” o “la emergencia”. Una de las funciones satisfechas históricamente por el Derecho del trabajo ha sido


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