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I. INTRODUCCIÓN Con el paso del tiempo se ha venido produciendo una mayor convergencia entre la protección del Régimen General de la Seguridad Social y la del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos1. La última estación en el trayecto convergente entre la protección de los trabajadores autónomos y la de los trabajadores por cuenta ajena ha sido la implantación de una prestación “por desempleo” para los primeros, la prestación por cese de actividad2. La disposición adicional 4.ª de la Ley 20/2007, de 11 de julio (Tol 1090531), del Estatuto del Trabajo Autónomo3 estableció la posibilidad de que el Gobierno, siempre que estén garantizados los principios de contributividad, solidaridad y sostenibilidad financiera y ello responda a las necesidades y preferencias de los trabajadores autónomos4, pudiera 1

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Sobre dicho proceso puede verse BLASCO LAHOZ, J. F. La reforma de la Seguridad Social: el Pacto de Toledo y su desarrollo, ed. Tirant lo Blanch, Valencia, 1997; «La pervivencia del carácter especial del Régimen de Seguridad Social de los Trabajadores Autónomos. Los últimos pronunciamientos judiciales y legislativos sobre su acción protectora», Aranzadi Social, núm. 4, 2003; y Las prestaciones del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, ed. Bomarzo, Albacete, 2012. En opinión de la doctrina laboralista, con esta norma se cierra uno de los tradicionales puntos de divergencia entre trabajadores asalariados y autónomos en orden al alcance de la protección recibida del sistema de Seguridad Social (BARCELÓN COBEDO, S. «Desempleo y trabajadores autónomos: la nueva prestación por cese de actividad», Aranzadi Social, núm. 18, 2011, BIB\2010\2955, http://www.westlaw.es., pág. 3). Una interpretación y valoración del contenido de la disposición adicional 4.ª de la Ley 20/2007, de 11 de julio (Tol 1090531), puede verse en VALDÉS DAL-RÉ, F. «El sistema de protección por cese de actividad del trabajo autónomo: propuestas para una futura regulación», Revista de Derecho Social, núm. 45, 2009, págs. 25-46. De la necesidad de contributividad deriva una modalidad de protección al margen de la asistencialidad, para ubicarse en el carácter profesional y contributivo, lo que precisa de aportaciones previas de los beneficiarios potenciales y que la cuantía de las prestaciones guarden relación con las aportaciones realizadas; la necesidad de solidaridad impediría que el mecanismo a instaurar se asemejase a fórmulas de ahorro privado o de capitalización, pues debe orientarse en mecanismos basados en el reparto y la solidaridad del colectivo, lo que casi inevitablemente lleva consigo una obligatoriedad en la afiliación del sistema; la necesidad de que sea sostenible financieramente supone que el nivel de las prestaciones y los requisitos de acceso a las correspondientes prestaciones no han de poner en cuestión ese mismo sistema; y la necesidad de que el sistema responsa a las necesidades y preferencias de los trabajadores por cuenta propia y que las prestaciones estén en consonancia con las características personales o de la naturaleza de la actividad ejercida supone la búsqueda de una protección individualizada y de una flexibilidad amplia en la regulación de la nueva cobertura, sin que la misma tenga que ser similar a todos los colectivos incorporados en el RETA (PANIZO ROBLES, J. A. «Las modificaciones en el Régimen Especial de Trabajadores


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