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“Los modernos convienen generalmente en reservar el nombre de derecho de gentes al que debe reinar entre las naciones o estados soberanos, y solo difieren en la idea que se forma del origen de este derecho y de sus fundamentos. El célebre Grocio entiende por derecho de gentes un derecho establecido por el común consentimiento de los pueblos, y lo distingue también del derecho natural. ‘Cuando muchas personas en diversos tiempos y en diversos lugares sostienen una misma cosa como cierta, esto debe referirse a una causa general. Así que, en la cuestión de que se trata, esta causa tiene que ser indispensablemente una de las dos, o bien una justa consecuencia sacada de los principios de la naturaleza, o bien un consentimiento universal. La primera nos descubre el derecho natural, y la otra, el derecho de gentes’ (Derecho de la guerra y de la paz, traducido por Barbeyrue, discurso preliminar & 41). En muchos parages (sic) de su excelente obra se deja conocer que este grande hombre columbró la verdad, pero como desmontaba, por decirlo así, una materia importante mirada con absoluta negligencia antes que él, no es extraño que cargado su entendimiento con una cuantidad (sic) de objetos y de citas que entraban en su plan, no haya podido llegar siempre a las ideas distintas, tan necesarias sin embargo en las ciencias. Persuadido de que las naciones o las potencias soberanas están sometidas a la ley natural, cuya observancia recomienda tan frecuentemente, reconocía en el fondo este hombre sabio un derecho de gentes natural (que alguna vez llama derecho de gentes interno), y quizá parecerá diferir de nuestra opinión solo en los términos. Pero ya hemos observado que para formar ese derecho de gentes natural, no basta aplicar simplemente a las naciones lo que decide la ley natural respecto a los particulares”. E. DE VATTEL, El Derecho de Gentes, o principios de la ley natural aplicados a la conducta y a los negocios de las naciones y de los soberanos, escrita en francés por Mr. VATTEL y traducida al español por el licenciado D. Manuel Pascual Hernández, individuo del ilustre colegio de Abogados de esta Corte, Tomo I, Madrid, Imprenta de I. Sancha, 1820, pp. VI-VIII.


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