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El Derecho concursal. Aspectos generales

1.1. Introducción Cuando el deudor dispone de medios suficientes para atender todas sus obligaciones, la tutela de los acreedores está suficientemente respaldada por el principio de responsabilidad patrimonial universal (art. 1.911 CC). Cuando, por el contrario, el deudor no puede satisfacer sus obligaciones, la Ley Concursal instaura un procedimiento basado en el principio de igualdad de los acreedores. Ese procedimiento se denomina concurso de acreedores y puede concluir mediante un convenio entre el deudor y la mayoría de sus acreedores ordinarios, cuyos créditos serán satisfechos con las correspondientes quitas y/o esperas, o mediante una liquidación ordenada de todo el patrimonio del deudor concursado para la satisfacción igualmente ordenada de sus deu-

das. No hay otra solución posible: o media un acuerdo entre el deudor y la colectividad de los acreedores o el patrimonio del deudor habrá de ser liquidado, si bien será todavía posible la transmisión de la empresa. Entre los principios informadores del sistema, destacan el principio de unidad, ya que el concurso de acreedores se aplica a todo tipo de deudores —empresarios y no empresarios, personas físicas o jurídicas—, y el principio de continuidad de la actividad empresarial o profesional, que persigue conservar aquellas empresas en crisis que se consideren viables. La Ley Concursal no agota la materia relativa a la insolvencia del deudor. Existe, en efecto, una legislación concursal especial, que ha sido dictada para las crisis de las entidades de crédito y de las entidades aseguradoras y para las operaciones relativas a sistemas de pagos y compensación de valores o instrumentos financieros derivados.


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