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Crónica Jurídica Hispalense/Derecho Administrativo

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sobre Inmigración y Asilo de 2008 y al Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos de 2005 y, finalmente, adopta nuevas orientaciones derivadas de la nueva realidad migratoria, caracterizada por una bajada brusca del número de nuevos inmigrantes a la vista de la crisis económica y del incremento de los niveles de desempleo. De esta forma, se refuerzan los mecanismos para vincular la capacidad de acogida de trabajadores inmigrantes a las necesidades del mercado de trabajo, se endurece el régimen de control y sanción y de devolución en el caso de la inmigración ilegal, se crean instrumentos para garantizar la integración de la inmigración legal, y se adoptan medidas de coordinación entre la Administración estatal y autonómica.

2.1.2. Leyes ordinarias 2.1.2.1. Ley 1/2008, de 4 de diciembre, para la ejecución en la Unión Europea de resoluciones que impongan sanciones pecuniarias El principio de reconocimiento mutuo de resoluciones judiciales se reconoce como la base del espacio judicial europeo. Este principio se basa en la confianza mutua de que las resoluciones que van a reconocerse y a ejecutarse cumplen plenamente las exigencias básicas de legalidad y proporcionalidad en todos los países comunitarios. En 2005 se aprobó la Decisión Marco 2005/214/JAI del Consejo, de 24 de febrero de 2005, relativa a la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de sanciones pecuniarias. Esta iniciativa se corresponde con la conclusión n° 37 del Consejo de Tampere y la medida n° 18 del Programa de medidas destinado a poner en práctica el principio de reconocimiento mutuo, que se refiere a la elaboración de un instrumento que permita garantizar la recaudación por el Estado de residencia de las multas impuestas con carácter definitivo por otro Estado miembro a personas físicas o jurídicas. A través de esta Ley se incorpora al Derecho español la citada regulación, con el fin de garantizar en España la máxima cooperación judicial con el resto de Estados miembros de la Unión Europea. El objeto de esta norma consiste, en primer lugar, en regular el procedimiento a través del cual se van a transmitir, por parte de las autoridades judiciales españolas, aquellas resoluciones firmes por las que se exija el pago de una sanción pecuniaria a una persona física o jurídica como consecuencia de la comisión de una infracción penal, a otros Estados miembros de la Unión Europea. Y, en segundo lugar, en establecer el modo en el que las autoridades judiciales españolas van a reconocer y a ejecutar tales resoluciones cuando les sean transmitidas por otro Estado miembro.

2.1.2.2. Ley 4/2009, de 15 de junio, de control de precursores de drogas Los precursores de drogas son sustancias químicas, que se desvían de su curso legal y se utilizan para la elaboración de distintos tipos de drogas.


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