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II. LOS PRECEPTOS OBJETO DEL PRESENTE TRABAJO Como punto de partida, considero oportuno transcribir los preceptos de la Ley Concursal objeto de examen, cuyo contenido desarrollaremos en los epígrafes posteriores. Y también el texto de los citados artículos de la Ley Concursal previa a la Ley 38/2011, así como la propuesta de modificación de los citados artículos efectuada durante la reforma concursal culminada con la aprobación de la Ley 38/20111. A.- Ley Concursal vigente antes de la Reforma Ley Concursal llevada a cabo por la Ley 38/2011. Art. 5 LC, según el cual: “1. El deudor deberá solicitar la declaración de concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer su estado de insolvencia. 2. Salvo prueba en contrario, se presumirá que el deudor ha conocido su estado de insolvencia cuando haya acaecido alguno de los hechos que pueden servir de fundamento a una solicitud de concurso necesario conforme al apartado 4 del artículo 2 y, si se trata de alguno de los previstos en su párrafo 4.º, haya transcurrido el plazo correspondiente. 3. El deber de solicitar la declaración de concurso no será exigible al deudor que, en estado de insolvencia actual, haya iniciado negociaciones para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio y, dentro del plazo establecido en el apartado 1 de este artículo, lo ponga en conocimiento del juzgado competente para su declaración de concurso. Transcurridos tres meses de la comunicación al juzgado, el deudor, haya o no alcanzado las adhesiones necesarias para la admisión a trámite de la propuesta anticipada de convenio, deberá solicitar la declaración de concurso dentro del mes siguiente.”

Al hilo de lo anterior, establece el art. 15 LC: “1. Cuando la solicitud hubiera sido presentada por cualquier legitimado distinto al deudor, el juez dictará auto admitiéndola a trámite y ordenando el emplazamiento del deudor conforme a lo previsto en el artículo 184, con traslado de la solicitud, para que comparezca en el plazo de cinco días, dentro del cual se le pondrán de manifiesto los autos y podrá for

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Sobre la citada reforma concursal, vid BELTRÁN, E., y CAMPUZANO, B. “Materiales de la reforma concursal (2009-2011)”. Valencia 2012.


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