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Elvira Villalobos de González

contratos, es decir, de los acuerdos de voluntad celebrados por las personas físicas o colectivas, ya sean particulares o instituciones públicas. Por ejemplo, en un contrato de compraventa, las personas que participan en el mismo cumplen con la justicia conmutativa cuando se dan recíprocamente lo que a cada parte le corresponde. En las relaciones conmutativas la justicia se aplica con un criterio de igualdad. La distributiva es la especie de la justicia por la que las autoridades regulan sus actividades al distribuir los bienes, las penas o las cargas sociales. Cuando un juez impone una sanción a la persona que ha cometido un delito, está actuando conforme a la justicia distributiva. Asimismo, al determinar los impuestos que deben pagar los ciudadanos, la autoridad competente lo hace conforme a la justicia distributiva. El criterio que las autoridades toman en cuenta al distribuir las penas y las cargas entre los ciudadanos, es el de proporcionalidad. La social es la especie de la justicia por la que todas las personas le dan a la sociedad lo que a esta le corresponde. Cuando las personas cumplen con sus obligaciones fiscales, o cuando realizan actividades para mejorar la calidad de vida de la comunidad, están actuando justamente conforme a la justicia social. En la justicia social, que también se conoce como general o legal, las personas aplican criterios de igualdad o de proporcionalidad, según corresponda. Por ejemplo, al respetar los bienes y los derechos de los demás se aplica el criterio de igualdad, pero los impuestos se pagan en forma proporcional a los ingresos de cada quien.

1.2.1. Clasificación del Derecho Normativo El Derecho Normativo se clasifica, en una primera gran división, en Derecho Natural y Derecho Positivo. Derecho Natural es el conjunto de normas y principios universales y eternos, inscritos en la naturaleza humana y que son descubiertos con la luz de la razón. El Derecho Natural se encuentra en la naturaleza misma. Derecho Positivo es el sistema normativo creado por el hombre. Es el Derecho que procede de la voluntad de las autoridades humanas a través de la legislación y demás fuentes formales o procesos de creación de las normas jurídicas.

1.2.2. Características de las normas jurídicas7 – Heteronomía: Esto significa la norma de otro, es decir, que las normas son impuestas por una persona distinta al obligado. En el supuesto del Derecho Positivo, son las autoridades humanas competentes quienes dictan las normas, mientras

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Cfr. GARCÍA MÁYNEZ, Eduardo, “Introducción al Estudio del Derecho”, Editorial Porrúa, S.A. México. 1990, capítulo II, pp. 16-24.


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