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El socio. Derechos de los socios socio minoritario y mayoritario

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si finalmente, la sociedad no pudiera repartir las sumas anticipadas los socios habrían de devolverlas. Es por ello que el legislador ha evitado el término de dividendos a cuenta empleando en su lugar la, técnicamente más precisa, de cantidades a cuenta de los dividendos. El pago de tales cantidades podrá ser acordado por la junta general, lo que en la práctica es de escasa utilidad, o por los administradores, a condición de los siguientes requisitos: i. Formular estado contable en el que se ponga de manifiesto que existe liquidez suficiente para la distribución. ii. La cantidad a distribuir no podrá exceder de la cuantía de los resultados obtenidos desde el fin del último ejercicio, deducidas las pérdidas procedentes de ejercicios anteriores y las cantidades con las que deban dotarse las reservas obligatorias por ley o por disposición estatutaria, así como la estimación del impuesto a pagar sobre dichos resultados. El principal problema que plantea la regulación de los dividendos a cuenta es la relativa a la interpretación dar al artículo 277.b) LSC conforme al cual solamente están permitidos los dividendos a cuenta sobre beneficios obtenidos después del “fin del último ejercicio”. Una interpretación literal del mismo supondría que solamente cabe conceder dividendos a cuenta sobre los beneficios del ejercicio en curso lo que impediría acordar dividendos sobre los beneficios de un ejercicio concluido pero cuyas cuentas no han sido aún aprobadas. Por ello, y dado la utilidad de permitir el pago de dividendos a cuenta en un supuesto como el indicado propondríamos interpretar el término de “fin del último ejercicio” no como una referencia al cierre del ejercicio social sino al momento a partir del cual la junta general puede pronunciarse sobre la aplicación del resultado, momento que conforme al artículo 273 LSC es el de la aprobación del balance. Opción sostenida por autores como GARCÍA-CRUCES1. Incumplidos los anteriores requisitos surge el deber de restitución, incrementado con el interés legal si el socio sabía, o debía haber sabido, la irregularidad.

1

GARCÍA CRUCES, J. A. Los dividendos a Cuenta. Tecnos 1991, p. 27.


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