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PRÓLOGO La presente obra se enfrenta a un asunto que puede llamarse clásico en el estudio de la relación Iglesia-Estado. En efecto, es obligado partir de la historia constitucional si se quiere disponer de perspectiva suficiente en el análisis del sistema vigente de relaciones entre el Estado y las confesiones religiosas. No vale para esto elegir más o menos aleatoriamente un hito constitucional, por más definitorio que pudiera ser para marcar las etapas bien diferenciadas, que las hay, en la evolución del problema. Así, sería perfectamente lícito contrastar el sistema de 1978 con las formulaciones de la Constitución republicana de 1931, que establece un modelo laico, híbrido del alemán y del francés, combinado con dosis de intervencionismo que acaban limitando el desenvolvimiento social del fenómeno religioso. Igualmente, sería posible tomar como punto de partida la primera referencia constitucional a la libertad religiosa que, como es sabido, aparece con una expresión pintoresca traída de los derechos reconocidos a los extranjeros en la Constitución “revolucionaria” de 1869 y que enlaza con la Iª República. O bien sería posible, acaso, situar la cesura en el régimen de “confesionalidad con tolerancia” que inicia la Constitución de la monarquía restaurada de 1876 y que impregna más tarde todo el sistema franquista relegando a un mero paréntesis la experiencia republicana. Este proceder, que es legítimo, no permitiría, sin embargo, extraer toda la riqueza de la historia constitucional española en la materia. Antes bien, es precisamente en el inicio del constitucionalismo español donde comienza el enfrentamiento dialéctico entre la tradición confesional que caracteriza a los países latinos en el An-


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