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Rashida Manjoo

las víctimas y sus familias en la capacidad del sistema de justicia para el remedio de las injusticias cometidas y a menudo el temor a la revictimización, han tenido como resultado la aparición de patrones de extensa impunidad que convierte en invisible a la violencia y sus víctimas y a los perpetradores en irresponsables. Tal impunidad normaliza la violencia contra las mujeres. Frente a este panorama, la rupturista decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Campo Algodonero c. México5, es particularmente importante puesto que establece estándares muy elevados en términos de la obligación del Estado de obrar con diligencia debida. La decisión reconoce la omisión del Estado de investigar con diligencia, perseguir y castigar a los perpetradores del secuestro, asesinato y violencia sexual de dos menores y de una mujer joven por actores no estatales en 2003 y de tratar a los parientes de las muertas de un modo digno. Tal como mañana escucharemos en la parte dedicada a este caso, la decisión es seminal en cuanto que el tribunal encontró que el Estado Mexicano había violado los derechos a la vida, la libertad, la integridad personal, el acceso a la justicia y utilización de recursos legales, así como el derecho a no ser discriminado por razón de sexo de conformidad con la Convención de Belém de Pará, y aceptó el concepto de reparaciones sensibilizadas por razón de género con una aspiración de reparación transformadora. Mi informe sobre reparaciones al Consejo de Derechos Humanos en junio de 20106 dedica una sección específica a este caso resaltando los análisis de la Corte en el ámbito de la obligación de diligencia debida, acceso a la justicia y reparaciones a las víctimas y a los miembros de sus familias en casos de violencia y discriminación contra la mujer. Además de la implementación efectiva de la ley, otro gran desafío para muchos países de la región —si bien común a otras regiones del mundo— reside en el establecimiento de un sistema completo y comprehensivo de recogida de datos que sirva de guía a los progresos de las políticas y del control en el campo de la violencia contra la mujer. En ausencia de una institución única de coordinación encargada de integrar y sistematizar toda la información estadística sobre violencia de género, muchos países tienen estadísticas oficiales inconsistentes y desorientadoras que a menudo producen duplicaciones. Además, en algunos países la ausencia del “Femicidio” como categoría de crimen en las estadísticas y en las metodologías empleadas en los informes sobre políticas aplicadas —y su asimilación al homicidio— contribuye a la invisibilidad del fenómeno y por lo tanto a las percepciones de existencia de impunidad por el crimen de feminicidio.

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IACtHR, Campo Algodonero c. México, Admisibilidad, Fondo, reparaciones y costas, 16 de noviembre de 2009. A/HRC/14/22.


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