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Manuel José Terol Becerra

sino de momentos que se integran en una unidad, que adquieren significado en el seno de ella y que se condicionan mutuamente, de modo que la modificación en la estructura parcial de cada uno de ello produce sistemáticamente una transformación en la de las demás partes integrantes y, por consiguiente, en la estructura total. Este orden constitucional no es una suma inconexa de órganos e instituciones sino estructurados. No es un conjunto de compartimientos estancos y aislados por tanto, sino una totalidad ordenada, una estructura general, en la que las partes integrantes se unen y cohesionan por un condicionamiento recíproco. A este propósito, debe tenerse en cuenta que la Bay’a es el origen de una variada gama de funciones cuyo ejercicio es conferido al Emir, quien, se erige así en paradigma de un poder unificado. De manera que la Constitución no divide el poder sino que asigna a distintos órganos el ejercicio de cada una de estas funciones. A cuyo propósito interesa destacar además que la facultad de ejercer cualquiera de las mismas trae causa de una delegación regia a tal efecto (en el Parlamento, en el Gobierno, y en la autoridad judicial). La carta constitucional describe este fenómeno en su totalidad, identificando las funciones que se delegan y en qué instituciones, que no personas, al tiempo que define cómo se interrelacionan tales instituciones entre sí. De todo ello trata este libro de Abdelhamid Adnane, una sola frase espigada del mismo interesa a traer a colación para ilustrar sobre el modo de razonar y de expresar el autor sus ideas. Dígase, a la luz cuanto antecede, aunque sea escasa, si no es un artesano que esculpe con cuidado su obra las siguientes palabras, nada hueras, plenas de significado: “La Bay’a, pues, no existe por su corporeidad constitucional sino por ser actual. Es decir, porque de modo permanente e ininterrumpido, participa, eso sí, por el conducto constitucional que democratiza la delegación, en la realización de los actos estatales. Pues si el Estado se manifiesta y cobra existencia en virtud de las funciones fundamentales (de soberanía), la Bay’a se hace actuante y se actualiza a través de la operatividad de la lógica rectora de estas funciones fundamentales (legislativa, ejecutiva, jurisdiccional),


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