Tuesday Apr 13, 2021

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The San Juan Daily Star ordenando la venta en pública subasta del inmueble antes descrito. Se dispone que una vez celebrada la subasta y vendido el inmueble relacionado, el alguacil pondrá en posesión judicial a los nuevos dueños dentro del término de veinte (20) días a partir de la celebración de la Subasta. Si transcurren los referidos veinte (20) días, el tribunal podrá ordenar, sin necesidad de ulterior procedimiento, que se lleve a efecto el desalojo o lanzamiento del ocupante u ocupantes de la finca o de todos los que por orden o tolerancia del demandado/deudor la ocupen. El Alguacil de este Tribunal efectuará el lanzamiento de los ocupantes de ser necesario. Si la subasta es adjudicada a un tercero y luego se deja sin efecto, el tercero a favor de quién se adjudicó la subasta solo tendrá derecho a la devolución del monto consignado más no tendrá derecho a entablar recurso o reclamo adicional alguno (judicial o extrajudicial) contra el demandante y/o el acreedor y/o inversionista, dueño pagaré y/o su abogado. Por la presente también se notifica e informa a Fulano de Tal y Sutano de Tal, personas desconocidas que puedan tener derechos en la propiedad o título objeto de este edicto. La Venta en Pública Subasta de la referida propiedad se verificará libre de toda carga y gravamen posterior que afecte la mencionada finca, a cuyo efecto se notifica y se hace saber la fecha, hora y sitio de la Primera, Segunda y Tercera Subasta, si eso fuera necesario, a los efectos de cualquier persona o personas con algún interés puedan comparecer a la celebración de dicha Subasta. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento del caso de epígrafe están disponibles en la Secretaría de este Tribunal durante horas laborables y para la concurrencia de los licitadores expido el presente Edicto que se publicará en un periódico de circulación diaria en toda la Isla de Puerto Rico por espacio dos (2) semanas y por lo menos una vez por semana y se fijará, además, en el Tribunal de Primera Instancia, Alcaldía y la Colecturía de Rentas Internas del Municipio donde se celebrará la Subasta y en la Colecturía más cercana del lugar de la residencia de la parte demandada. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente que firmo y sello, hoy día 26 de febrero de 2021. DENISE BRUNO ORTIZ #266, ALGUACIL AUXILIAR, SALA

SUPERIOR DE FAJARDO. inscrita al folio 191 del tomo SHIRLEY SANCHEZ MARTI- 471 de Guayama, sección de NEZ, Alguacil Regional #161. Guayama. Dirección Física: BARRIO MACHETE COMULEGAL NOTICE NIDAD VIVES SOLAR 2 CAESTADO LIBRE ASOCIADO LLE 1 GUAYAMA PR 00784. DE PUERTO RICO TRIBU- Se anuncia por medio de este NAL DE PRIMERA INSTANCIA edicto que la primera subasta SALA SUPERIOR DE GUAYA- habrá de celebrarse el día 6 de mayo de 2021, a las 2:00 de la MA. en mi oficina sita en el FEDERAL NATIONAL tarde, edificio que ocupa el Tribunal MORTGAGE Superior de Puerto Rico, Sala ASSOCIATION T/C/C Superior de Guayama. Siendo ésta la primera subasta que se FANNIE MAE celebrará en este caso, será el DEMANDANTE VS. SUCESIÓN DE BENJAMÍN precio mínimo aceptable como oferta en la Primera Subasta, GARCÍA GARCÍA eso es el tipo mínimo pactado COMPUESTA POR SU en la Escritura de Hipoteca para la propiedad, la suma VIUDA MARINA DÍAZ CINTRÓN, POR SÍ; SU de $84,800.00. De no haber o adjudicación en HEREDERA CONOCIDA remanente esta primera subasta por dicha VIVIAN GARCÍA DÍAZ suma mínima, se celebrará una T/C/C VIVIAN E. GARCÍA segunda subasta el día 13 de DÍAZ T/C/C VIVIAN ELSA mayo de 2021, a las 2:00 de la GARCÍA; FULANO DE tarde, en el mismo lugar antes señalado en la cual el precio TAL DE SUTANA DE TAL mínimo serán dos terceras (2/3) COMO HEREDEROS partes del tipo mínimo pactado DESCONOCIDOS Y/O en la escritura de hipoteca, la PARTES CON INTERÉS suma de $56,533.33. De no remanente o adjudicaEN DICHA SUCESIÓN haber ción en esta segunda subasta DEMANDADOS por el tipo mínimo indicado en CIVIL NÚM.: GM2019CV00218. el párrafo anterior, se celebraSOBRE: COBRO DE DINERO rá una tercera subasta en el Y EJECUCIÓN DE HIPOTEmismo lugar antes señalado CA. EDICTO ANUNCIANDO el día 20 de mayo de 2021, a PRIMERA, SEGUNDA Y TERlas 2:00 de la tarde, en la cual CERA SUBASTA. El Alguacil el tipo mínimo aceptable como que suscribe, funcionario del oferta será la mitad (1/2) del Tribunal de Guayama, Puerto precio mínimo pactado en la Rico, por la presente anuncia y escritura de hipoteca, la suma hace saber al público en genede $42,400.00. Si se declare ral que en cumplimiento con la desierta la tercera subasta se Sentencia dictada en este caso adjudicará la finca a favor del con fecha 11 de enero de 2021 acreedor por la totalidad de la y según Orden y Mandamiento cantidad adeudada si ésta es del 9 de marzo de 2021 libraigual o menor que el monto do por este honorable Tribunal, del tipo mínimo de la tercera procederé a vender en pública subasta, si el tribunal lo estima subasta al mejor postor, y por conveniente. Se abonará dicho dinero en efectivo, cheque cermonto a la cantidad adeudada tificado o giro postal a nombre si ésta es mayor. El Tribunal del Alguacil del Tribunal con dicta Sentencia declarando con todo título derecho y/o interés lugar la demanda y por conside la parte demandada sobre guiente, condena a la parte la propiedad que se describe a demandada, SUCESIÓN DE continuación: URBANA: Solar BENJAMÍN GARCÍA GARCÍA marcado con el número dos COMPUESTA POR SU VIU(2) del plano de inscripción del DA MARINA DÍAZ CINTRÓN, proyecto UM guión treinta y uno POR SÍ; y FULANO DE TAL DE (UM-31), radicado en el Barrio SUTANA DE TAL COMO HEMachete del término municiREDEROS DESCONOCIDOS pal de Guayama, Puerto Rico, Y/O PARTES CON INTERÉS con una cabida superficial de EN DICHA SUCESIÓN, a pagar trescientos cincuenta y siete a la parte demandante la suma punto ochenta (357.80) metros de $43,290.81 de principal, cuadrados. En lindes por el más los intereses, los cuales se NORTE, con la calle número continuarán acumulando hasta uno (1), distancia de dieciséis el saldo total de la obligación, punto seiscientos cincuenta más otros cargos conforme al y cinco (16.655) metros; por contrato de préstamo suscriel SUR, con el solar número to por las partes. Esta suma tres (3), distancia de dieciséis continúa acumulando interepunto setecientos treinta y tres ses al interés anual convenido (16.733) metros; por el ESTE, de 5.7500% hasta su complecon servidumbre de paso de to pago. La suma adeudada peatones, distancia de veintiutambién continúa acumulando no punto cuatrocientos setenta recargos. Además, se le imy cuatro (21.474) metros; y por pone a la parte demandada el el OESTE, con el solar número pago de costas a favor de la uno (1), distancia de veintiuno parte demandante, más 10% punto trescientos noventa y tres para honorarios de abogados, (21.393) metros. Enclava una hasta el saldo total de la obligacasa. FINCA NÚMERO: 8,307, ción. La parte demandante ha

Tuesday, April 13, 2021 señalado que según el pagaré suscrito tiene derecho a un 10% del valor del pagaré hipotecario para las costas, gastos y honorarios de abogados. En autos esta cantidad equivale a $8,480.00. Se dispone que una vez celebrada la subasta y vendido el inmueble relacionado, el alguacil pondrá en posesión judicial a los nuevos dueños dentro del término de veinte (20) días a partir de la celebración de la Subasta. Si transcurren los referidos veinte (20) días, el tribunal podrá ordenar, sin necesidad de ulterior procedimiento, que se lleve a efecto el desalojo o lanzamiento del ocupante u ocupantes de la finca o de todos los que por orden o tolerancia del demandado/deudor la ocupen. El Alguacil de este Tribunal efectuará el lanzamiento de los ocupantes de ser necesario. Si la subasta es adjudicada a un tercero y luego se deja sin efecto, el tercero a favor de quién se adjudicó la subasta solo tendrá derecho a la devolución del monto consignado más no tendrá derecho a entablar recurso o reclamo adicional alguno (judicial o extrajudicial) contra el demandante y/o el acreedor y/o inversionista, dueño pagaré y/o su abogado. Por la presente también se notifica e informa a Fulano de Tal y Sutano de Tal, personas desconocidas que puedan tener derechos en la propiedad o título objeto de este edicto. La Venta en Pública Subasta de la referida propiedad se verificará libre de toda carga y gravamen posterior que afecte la mencionada finca, a cuyo efecto se notifica y se hace saber la fecha, hora y sitio de la Primera, Segunda y Tercera Subasta, si eso fuera necesario, a los efectos de cualquier persona o personas con algún interés puedan comparecer a la celebración de dicha Subasta. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento del caso de epígrafe están disponibles en la Secretaría de este Tribunal durante horas laborables y para la concurrencia de los licitadores expido el presente Edicto que se publicará en un periódico de circulación diaria en toda la Isla de Puerto Rico por espacio dos (2) semanas y por lo menos una vez por semana y se fijará, además, en el Tribunal de Primera Instancia, Alcaldía y la Colecturía de Rentas Internas del Municipio donde se celebrará la Subasta y en la Colecturía más cercana del lugar de la residencia de la parte demandada. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el

presente que firmo y sello, hoy día 24 de marzo de 2021. Firma Ilegible, ALGUACIL , SALA SUPERIOR DE GUAYAMA.

LEGAL NOTICE ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE GUAYAMA.

FEDERAL NATIONAL MORTGAGE ASSOCIATION T/C/C FANNIE MAE DEMANDANTE VS.

FERNANDO ANES DÍAZ T/C/C FERNANDO ANES, SU ESPOSA NOEMI NEGRÓN FELICIANO Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS

DEMANDADOS CIVIL NÚM.: GM2019CV00663. SOBRE: EJECUCIÓN DE HIPOTECA (IN REM). EDICTO ANUNCIANDO PRIMERA, SEGUNDA Y TERCERA SUBASTA. El Alguacil que suscribe, funcionario del Tribunal de Guayama, Puerto Rico, por la presente anuncia y hace saber al público en general que en cumplimiento con la Sentencia dictada en este caso con fecha 28 de diciembre de 2020 y según Orden y Mandamiento del 18 de febrero de 2021 librado por este honorable Tribunal, procederé a vender en pública subasta al mejor postor, y por dinero en efectivo, cheque certificado o giro postal a nombre del Alguacil del Tribunal con todo título derecho y/o interés de la parte demandada sobre la propiedad que se describe a continuación: URBANA: Solar marcado con el número diez guión B (10-B) de la Urbanización Colinas de Guamaní, con una cabida de ochocientos punto cero cero (800.00) metros cuadrados, sito en el Barrio Guamaní del término municipal de Guayama, Puerto Rico. En lindes por el NORTE, en distancia de veintitrés punto ochenta y ocho (23.88) metros con la calle número tres (3); por el SUR, en una distancia de veintitrés punto ochenta y ocho (23.88) metros con el solar cinco guión B (5-B); por el ESTE, en una distancia de treinta y tres punto cincuenta (33.50) metros con el solar once guión B (11-B); y por el OESTE, en una distancia de treinta y tres punto cincuenta (33.50) metros con el solar número nueve guión B (9-B). FINCA NÚMERO: 15,870, inscrita al folio móvil del tomo 443 de Guayama, sección de Guayama. Dirección Física: URB. COLINAS DE GUAMANÍ SOLAR 10-B, SR 179 CALLE 10 GUAYAMA PR 00784. Se anuncia por medio de este edicto que la primera subasta habrá de celebrarse el día 6 de mayo de 2021, a las 9:30 de la mañana, en mi ofici-

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na sita en el edificio que ocupa el Tribunal Superior de Puerto Rico, Sala Superior de Guayama. Siendo ésta la primera subasta que se celebrará en este caso, será el precio mínimo aceptable como oferta en la Primera Subasta, eso es el tipo mínimo pactado en la Escritura de Hipoteca para la propiedad, la suma de $160,000.00. De no haber remanente o adjudicación en esta primera subasta por dicha suma mínima, se celebrará una segunda subasta el día 13 de mayo de 2021, a las 9:30 de la mañana, en el mismo lugar antes señalado en la cual el precio mínimo serán dos terceras (2/3) partes del tipo mínimo pactado en la escritura de hipoteca, la suma de $106,666.66. De no haber remanente o adjudicación en esta segunda subasta por el tipo mínimo indicado en el párrafo anterior, se celebrará una tercera subasta en el mismo lugar antes señalado el día 20 de mayo de 2021, a las 9:30 de la mañana, en la cual el tipo mínimo aceptable como oferta será la mitad (1/2) del precio mínimo pactado en la escritura de hipoteca, la suma de $80,000.00. Si se declare desierta la tercera subasta se adjudicará la finca a favor del acreedor por la totalidad de la cantidad adeudada si ésta es igual o menor que el monto del tipo mínimo de la tercera subasta, si el tribunal lo estima conveniente. Se abonará dicho monto a la cantidad adeudada si ésta es mayor. En vista de las determinaciones de hechos arriba indicadas y del derecho aplicable, el Tribunal dicta Sentencia a favor de la parte demandante y en contra de la parte demandada. A tenor con la Regla 51.3 (b) de Procedimiento Civil y el Artículo 99 de la Ley 210-2015, conocida como “Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, se ordena que el Alguacil de este Tribunal luego de haberse efectuado la correspondiente publicación de edictos en un periódico de circulación general, proceda a vender en pública subasta al mejor postor la propiedad descrita en las Determinaciones de Hecho que anteceden y que del producto de dicha venta, proceda a pagar en primer término los gastos del Alguacil, en segundo término las costas y honorarios de abogados según concedidos en esta sentencia, en tercer término los intereses acumulados por esta sentencia, en cuarto término los recargos acumulados, en quinto cualquier suma antes indicada como sobregiro en la cuenta de reserva y en sexto término hasta la suma de $131,233.91 para cubrir el principal pendiente de pago, disponiéndose que si quedare algún remanente luego de pagarse las sumas antes mencionadas el mismo deberá ser depositado en la Secretaría del Tribunal para ser entregado

a los demandados previa solicitud y orden del Tribunal. Se dispone que una vez celebrada la subasta y vendido el inmueble relacionado, el alguacil pondrá en posesión judicial a los nuevos dueños dentro del término de veinte (20) días a partir de la celebración de la Subasta. Si transcurren los referidos veinte (20) días, el tribunal podrá ordenar, sin necesidad de ulterior procedimiento, que se lleve a efecto el desalojo o lanzamiento del ocupante u ocupantes de la finca o de todos los que por orden o tolerancia del demandado/deudor la ocupen. El Alguacil de este Tribunal efectuará el lanzamiento de los ocupantes de ser necesario. Si la subasta es adjudicada a un tercero y luego se deja sin efecto, el tercero a favor de quién se adjudicó la subasta solo tendrá derecho a la devolución del monto consignado más no tendrá derecho a entablar recurso o reclamo adicional alguno (judicial o extrajudicial) contra el demandante y/o el acreedor y/o inversionista, dueño pagaré y/o su abogado. Por la presente también se notifica e informa a Associates International Holdings Co., por éstos contar con una hipoteca a su favor por la suma de $25,000.00, intereses al 10.198% anual y a vencer el 4 de mayo de 2022, según consta de la escritura #77, otorgada en Guayama el 30 de marzo de 2007, inscrito al folio 7 vuelto del tomo 459 de Guayama, inscripción 4ta. Además, se notifica e informa a Fulano de Tal y Sutano de Tal, personas desconocidas que puedan tener derechos en la propiedad o título objeto de este edicto. La Venta en Pública Subasta de la referida propiedad se verificará libre de toda carga y gravamen posterior que afecte la mencionada finca, a cuyo efecto se notifica y se hace saber la fecha, hora y sitio de la Primera, Segunda y Tercera Subasta, si eso fuera necesario, a los efectos de cualquier persona o personas con algún interés puedan comparecer a la celebración de dicha Subasta. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titularidad y que las cargas y gravámenes anteriores y los preferentes, si los hubiere, al crédito del ejecutante continuarán subsistentes. Se entenderá que el rematante los acepta y queda subrogado en la responsabilidad de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate. Los autos y todos los documentos correspondientes al procedimiento del caso de epígrafe están disponibles en la Secretaría de este Tribunal durante horas laborables y para la concurrencia de los licitadores expido el presente Edicto que se publicará en un periódico de circulación diaria en toda la Isla de Puerto Rico por espacio dos (2) semanas y por lo menos una vez por semana y se fijará, además, en

el Tribunal de Primera Instancia, Alcaldía y la Colecturía de Rentas Internas del Municipio donde se celebrará la Subasta y en la Colecturía más cercana del lugar de la residencia de la parte demandada. EN TESTIMONIO DE LO CUAL, expido el presente que firmo y sello, hoy día 24 de marzo de 2021. Litzy M. Cora Anaya, Alguacil Aux. #247, ALGUACIL, SALA SUPERIOR DE GUAYAMA. ***

LEGAL NOTICE

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA SUPERIOR DE CAGUAS.

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO

PARTE DEMANDANTE VS.

COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SAULO D. RODRÍGUEZ “GURA-COOP”, SUCESIÓN DE JOSÉ ÁNGEL FLORES NAZARIO T/C/C JOSÉ ÁNGEL DE LEÓN NAZARIO COMPUESTA POR: JESÚS FLORES SANTANA, AIXA FLORES SANTANA, SUTANO Y PERENCEJO DE TAL, POSIBLES HEREDEROS DESCONOCIDOS, MARGARITA SANTANA CALDERÓN POR SÍ Y EN LA CUOTA VIUDAL USUFRUCTUARIA, FULANO Y MENGANO DE TAL, POSIBLES TENEDORES DESCONOCIDOS DEL PAGARÉ

PARTE DEMANDADA CIVIL NÚM. CG2021CV00432 (801). SOBRE: CANCELACIÓN DE PAGARÉ EXTRAVIADO POR LA VÍA JUDICIAL. EDICTO. ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EL PRESIDENTE DE LOS E.E.U.U. EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO.

A: JESÚS FLORES SANTANA, AIXA FLORES SANTANA HEREDEROS DE JOSÉ ÁNGEL FLORES NAZARIO T/C/C JOSÉ ÁNGEL DE LEÓN NAZARIO, MARGARITA SANTANA CALDERÓN POR SÍ Y EN LA CUOTA VIUDAL USUFRUCTUARIA a sus últimas direcciones conocidas: COMUNIDAD VILLA ALEGRE A-10, GURABO, PR 00778, URB VILLA ALEGRE, A10 CALLE DON JULIO DIAZ VIERA, GURABO PR 00778-3924. SUTANO Y PERENCEJO


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