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GUÍA PARA EL DISEÑO Y LA ELABORACIÓN DE PLANES LOCALES DE SENSIBILIZACIÓN

cial a las mujeres embarazadas, pues éstas tienen derecho a la asistencia sanitaria durante el embarazo, parto y post parto (art. 12, núms. 1, 3 y 4, de la L.O. 4/200) y 4) Asistencia sanitaria pública de emergencia a todos los extranjeros. De otra parte, cabe recordar que las Comunidades Autónomas tienen competencia legislativa en materia de sanidad, reservándose el Estado la regulación de las bases y coordinación general (art. 148, 1, 21ª, de la CE)68. Al amparo de la Constitución y de los Estatutos de Autonomía, las Comunidades Autónomas han ido asumiendo paulatinamente competencias en materia de salud. En relación a la asistencia sanitaria a los inmigrantes, como regla general, en la mayor parte de las Comunidades Autónomas, se sigue el criterio establecido en la L.O. 4/200069. Sin embargo, en algunas Comunidades Autónomas no se ha tenido en cuenta la inscripción en el padrón municipal para proporcionar asistencia sanitaria a los inmigrantes, dispensando dicha asistencia a todo extranjero que la necesite. Así se realiza en las Comunidades de Valencia, Andalucía, Navarra y Murcia. En Andalucía, en 1999 se firmó un acuerdo entre la Consejería de Sanidad del Gobierno andaluz y las ONGs y los Sindicatos, con el fin de garantizar el acceso al sistema sanitario de todos los inmigrantes, de manera que un inmigrante no documentado puede acceder a los centros de salud directamente, o mediante la tarjeta de remisión obtenida en una de las organizaciones participantes. En la Comunidad Valenciana, el Decreto 26/2000, de 22 de febrero, del Gobierno Valenciano, por el que se establece el derecho a la asistencia sanitaria a ciudadanos extranjeros en la Comunidad Valenciana y se crea la Tarjeta Solidaria, establece que la Conselleria de Sanidad ampliará la cobertura sanitaria para los inmigrantes no empadronados, cuando carezcan de recursos económicos, con las condiciones señaladas en este Decreto, mientras normalizan su situación administrativa (art. 2.2)70.

68 Resalta la importancia que tiene que se regule la asistencia sanitaria a los inmigrantes en las Comunidades Autónomas, ALONSO SECO, J. Mª., Protección social e inmigración (I y II): Comunidades Autónomas e inmigración, “Foro de la Seguridad social”, núm. 3, febrero de 2001. 69

Así sucede en el Decreto 188/2001, de 26 junio de la Generalitat de Catalunya, que aplica la Ley Orgánica 4/2000, de 11-1-2000, de derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social; el artículo 7, que trata del derecho a la asistencia sanitaria de los inmigrantes, reitera el contenido del artículo 12 de la Ley.

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El artículo 4 establece: “Para instrumentalizar los extremos recogidos en el artículo 2 se crea la Tarjeta Solidaria”, y en relación a ella, el artículo 5.3. dispone: “La obtención de la Tarjeta Solidaria para extranjeros no empadronados se realizará por las unidades de Afiliación y Validación de la Conselleria de Sanidad, una vez recibida la solicitud a través de los trabajadores sociales, tanto de los centros sanitarios como de los ayuntamientos. Las unidades de Afiliación y Validación expedirán una tarjeta con carácter temporal por un periodo de un año, que podrá ser ampliado cuando se demuestren causas objetivas que hayan podido dificultar el proceso de normalización administrativa. Las ONG legalmente reconocidas en el ámbito sanitario podrán participar en la entrega y distribución de las tarjeta”.


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