Bando Municipal 2013

Page 23

BANDO MUNICIPAL TEOLOYUCAN, MEXICO.

ARTÍCULO 13. El Ayuntamiento previa autorización de la Legislatura Local, podrá hacer las modificaciones y adiciones que estime convenientes en cuanto al número, limitación o circunscripción territorial de los barrios, colonias, fraccionamientos, secciones y manzanas, siempre procurando la mejoría y el progreso de sus habitantes y podrá acordar las modificaciones a los nombres o denominaciones de las localidades del Municipio, así como las que por solicitud de los habitantes se formulen de acuerdo a razones históricas, sociales, políticas o jurídicas. ARTÍCULO 14. Ninguna autoridad distinta al Ayuntamiento podrá hacer modificaciones, limitaciones o restricciones al territorio o división política del Municipio, salvo en los términos establecidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México. TÍTULO CUARTO DE LA POBLACIÓN MUNICIPAL CAPÍTULO I De la condición política de las personas ARTÍCULO 15. La población del Municipio de Teoloyucan se constituye por las personas que residan en él, permanentemente o temporalmente; quienes tendrán la calidad de habitantes, vecinos o vecinas o transeúntes. La residencia puede ser habitual o transitoria. ARTÍCULO 16. Son originarias del Municipio las personas nacidas en territorio municipal. ARTÍCULO 17. Son vecinos o vecinas del Municipio de Teoloyucan: I. II.

Quienes tengan más de seis meses de residencia efectiva dentro del territorio municipal; Los que antes del tiempo señalado manifiesten a la autoridad municipal su

23


Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.