HERRAMIENTAS JURIDICAS PARA ADMINISTRADORES

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Las principales características de la letra de cambio son:

Contiene una orden incondicional de pago;

Puede ser nominativa o a la orden. En el primer caso se transmite vía cesión y en el segundo a través de endoso;

No devenga intereses, salvo por excepción en las letras pagaderas a la vista o acierto plazo de vista, que en la práctica son de escasa circulación;

Todos los signatarios de una letra de cambio se obligan solidariamente. Así, todo aquel que gire, acepte, endose o garantice una letra de cambio se convierte en garante solidario y obligado para con el portador.

En doctrina, se habla de una solidaridad pasiva perfecta, pues de ninguna manera los obligados pueden alegar el beneficio de división(que se exija solo una parte del monto de la deuda en proporción a su participación) o el beneficio de excusión (que se excuse del pago mientras no se le exija el pago a los obligados anteriores)

REQUISITOS •

El código de comercio (Art. 410 C.Co.) establece los requisitos necesarios para que una letra de cambio tenga validez, los cuales detallamos a continuación:

1. La denominación de la letra de cambio que debe constar en el texto mismo del documento, expresada en el idioma empleado para la redacción del mismo. En todo caso, si en la letra de cambio no constare la antedicha denominación, esta será válida, siempre que estuviere la expresa indicación de ser a la orden . La orden incondicional de pagar una cantidad determinada; 3. El nombre de la persona que debe pagar (librado o girado) 4. La indicación de vencimiento; 5. La del lugar donde debe efectuarse el pago; 6. La indicación de la fecha y del lugar en que se gira la letra; y, 7. La firma de la persona que la emita (librador o girador)

OMSION DE REQUISITOS 52


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