Manual de Politicas de INMOVE

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3. Por el representante y/o apoderado del Titular, previa acreditación de la representación o apoderamiento. 4. Por estipulación a favor de otro o para otro. Los derechos de los niños, niñas o adolescentes se ejercerán por las personas que estén facultadas para representarlos.” Se pondrá a disposición de los titulares, sin costo alguno y de manera detallada, los respectivos datos personales tratados, a través de cualquier medio de comunicación, incluyendo los electrónicos que permitan el conocimiento y acceso directo por parte del titular. Dicho acceso, se sujeta a los límites establecidos en el artículo 21 del Decreto Reglamentario 1377 de 2013, que dice: Así, el Titular podrá consultar de forma gratuita sus datos personales: (i) al menos una vez cada mes calendario, y (ii) cada vez que existan modificaciones sustanciales de las Políticas de Tratamiento de la información que motiven nuevas consultas. Para consultas cuya periodicidad sea mayor a una por cada mes calendario, el responsable sólo podrá cobrar al titular los gastos de envío, reproducción y, en su caso, certificación de documentos. Los costos de reproducción no podrán ser mayores a los costos de recuperación del material correspondiente. Para tal efecto, el responsable deberá demostrar a la Superintendencia de Industria y Comercio, cuando esta así lo requiera, el soporte de dichos gastos.” 5.2.2 Derecho de consulta de los datos. Los titulares de los datos personales podrán consultar la información de carácter personal que repose en cualquiera de las bases de datos que posee INMOVE, en consecuencia, se garantiza el derecho a la consulta conforme a lo dispuesto en la Ley 1581 de 2012 exclusivamente sobre los datos personales privados, semiprivados, sensibles y de menores, correspondientes a personas naturales, suministrando a los Titulares de estos datos personales, la información contenida en cada una de las bases de datos correspondientes y que estén bajo el control de INMOVE, acogiéndose a las estipulaciones l e g a l e s . En este orden de ideas, los Titulares o sus causahabientess podrán consultar la información personal del Titular que repose en cualquier base de datos, sea esta del sector público o privado. El Responsable del Tratamiento o Encargado del Tratamiento deberán suministrar a estos toda la información contenida en el registro individual o que esté vinculada con la identificación del Titular. La consulta se formulará por el medio habilitado por el Responsable del Tratamiento o Encargado del Tratamiento, siempre y cuando se pueda mantener prueba de esta. El titular de la información deberá tener en cuenta que para realizar consultas las siguientes

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