Técnica y formación en espeleologia FEE

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? 6.3. LA COMISIÓN DELEGADA DE LA ASAMBLEA GENERAL 6.3.1. Composición y elección La Comisión Delegada de la Asamblea General está compuesta por el Presidente de la FEE y seis miembros, de los cuales corresponde un tercio a los Presidentes de FF.TT., otro a los Clubes y otro a los espeleólogos. Los miembros son elegidos por y entre los miembros de los respectivos estamentos que forman la Asamblea.

6.3.2. Funciones y reuniones Corresponde a la Comisión Delegada de la Asamblea General: • La modificación del calendario deportivo. • La modificación de los presupuestos. • La aprobación y modificación de los Reglamentos. • La elaboración de un informe previo a la aprobación de los presupuestos. • El seguimiento de la gestión deportiva y económica de la FEE, mediante la elaboración de un informe anual a la Asamblea General, sobre la memoria de actividades y la liquidación del presupuesto. • Autorizar el gravamen o enajenación de bienes inmuebles, cuando el importe de la operación no exceda de los límites fijados por la Asamblea, debiendo adoptarse tal clase de acuerdos por mayoría absoluta. La Comisión Delegada se reúne, como mínimo una vez cada cuatro meses a propuesta del Presidente, y su mandato coincidirá con el de la Asamblea General. Su convocatoria corresponde, en todo caso, al propio Presidente y debe efectuarse con una antelación de siete días, salvo el supuesto de urgencia descrito anteriormente.

6.4. EL PRESIDENTE El Presidente de la Federación es el órgano ejecutivo de la misma. Ostentando su representación legal.

6.4.1. Sus funciones El Presidente de la FEE tiene como funciones: • Convocar la Asamblea General, su Comisión Delegada y Junta Directiva, y ejecutar los acuerdos de todos estos órganos. Tiene además derecho a asistir a cuantas sesiones celebren cualesquiera de los órganos y comisiones federativas. • Convocar las sesiones de los órganos colegiados o, a requerimiento suyo los convocará el Secretario General. • Presidir la Asamblea General, su Comisión Delegada, la Junta Directiva con la autoridad que es propia de su cargo, correspondiéndole la dirección de los debates, con voto de calidad en caso de empate. En supuestos de ausencia, enfermedad o cualquier otra causa que impida transitoriamente

Capítulo 9: La Federación Española de Espeleología - 16

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