Observatorio sobre la Reforma de los Mercados Financieros Europeos 2010

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OBSERVATORIO SOBRE LA REFORMA DE LOS MERCADOS FINANCIEROS EUROPEOS (2010)

de la operación. En una tercera fase, la operación se deshace, y el inversor en corto recompra los valores. Por último, una vez liquidada esta segunda operación el vendedor en corto devuelve los valores a su propietario original y recupera las garantías aportadas. No existen riesgos de liquidación en el proceso. En una venta en corto descubierta (naked) , el vendedor en corto vende los valores que no tiene ni siquiera tomados en préstamo antes o en el momento de la venta. Así, inicialmente no paga cantidad alguna por el préstamo. Cuando llegue el momento de liquidar la posición corta el vendedor en corto depende de la disponibilidad de acciones a préstamo. Obviamente el vendedor en corto en descubierto está expuesto a un riesgo de liquidación. Bastantes de estas operaciones se realizan intradía, esto es, la posición se abre y cierra en el mismo día. También los intermediarios que realizan funciones de creador de mercado recurren a este tipo de operativa. Si, como vimos, una venta en corto «aumenta» temporalmente el saldo de valores en circulación, en el caso de las ventas naked esto es evidente. Entre la fecha de contratación de la venta en corto naked y su fecha de liquidación (entrega de los valores contra pago) pueden pasar varios días, esto significa que, si se permiten o consienten las ventas naked, durante ese periodo existe de hecho una inflación de valores que favorecerá el descenso del precio, y además se crea un problema de información asimétrica: los vendedores en corto en descubierto conocen esta información y los compradores no. En algunos países este tipo de ventas naked están prohibidas pero ello no impide que se realicen si el tiempo que transcurre entre la fecha de contratación y la fecha de liquidación es superior a un día, lo que ocurre en prácticamente todos los mercados. En el caso de las ventas naked que se realizan intradiariamente la única manera de evitarlas sería comprobando que en cada momento el vendedor posee las acciones o tiene formalizado un acuerdo de préstamo. Conseguirlo implica un profundo cambio de los sistemas de negociación, liquidación y registro de los mercados.

Los complejos y opacos procesos de post-contratación, así como la falta de armonización de su regulación12 entre los diferentes países y mercados facilitan que las operaciones en descubierto se produzcan. Pueden estar prohibidas en un país y realizarse en otro, por ejemplo a través de ADR13. Resulta inquietante que en el siglo XXI, cuando la tecnología permite acceder a informaciones de todo tipo en tiempo real, en los mercados se requieran hasta siete días –caso de EEUU– para liquidar una operación con valores financieros. Si tenemos en cuenta las enormes cifras que se negocian diariamente en los mercados no es difícil afirmar que estos retardos entre la fecha de contratación y la de liquidación de las operaciones hacen aumentar los riesgos, reducen la transparencia y pueden afectar a la correcta formación de los precios. Estos temas están en la agenda de los reguladores –algo que se ha acelerado a raíz de la crisis14– pero los avances parecen lentos o poco significativos en el campo de los sistemas de postcontratación y en el tema del préstamo de valores que se aborda en el siguiente apartado.

12 Una excelente descripción de los problemas y riesgos que plantean los sistemas de post-contratación puede encontrase en «Los sistemas de compensación, liquidación y registro de valores en Europa. Situación actual, proyectos en curso y recomendaciones». Informe conjunto de la CNMV y el Banco de España. Diciembre 2007. 13 Un ADR (American Depositary Receipt) es un título físico que respalda el depósito en un banco estadounidense de acciones de sociedades constituidas fuera de aquel país. Esto permite negociarlas como si fueran cualquier otra en EEUU. El mecanismo de ADR permite a una empresa extranjera emitir acciones directamente en las bolsas de EEUU. Las acciones subyacentes al ADR se llaman ADS (American Depositary Share). La empresa que quiere emitir acciones en el mercado estadounidense debe suscribir un contrato con un agente colocador, éste garantiza la suscripción. Luego un banco depositario emite los ADR. Este banco es el titular de las acciones a nombre de los inversores que adquirieron los ADR. El inversor puede negociar estos instrumentos en la bolsa norteamericana o convertirlos en las acciones que representan y negociarlos en la bolsa de origen. 14 Véanse los comunicados del G20 y de los organismos multilaterales como el Finantial Stability Board (Consejo para la Estabilidad Financiera).

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