El 18 de junio de 2008 se publicó el Decreto por el que se reforman los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22; las fracciones XXI y XXIII del artículo 73; la fracción VII del artículo 115, y la fracción XIII del apartado B del artículo 123, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dando origen a la Reforma constitucional en materia de justicia penal, surgiendo como expectativas básicas: La transformación total del sistema de justicia penal; garantizar de manera efectiva la vigencia del “debido proceso” en materia penal; restablecer la confianza en el aparato de justicia penal y sus instituciones; hacer eficiente la investigación y persecución de los delitos; que el acusado cuente con mayores garantías en la defensa, asegurando con ello la protección, asistencia y participación de las víctimas y ofendidos; y salvaguardar los principios rectores de un Estado Democrático-Constitucional de Derecho.