competencia mencionado, sea por el argumento de la organicidad de la ley,50 resulta improbable que tales normas se encuentren fuera del bloque de constitucionalidad. Lo que restaría analizar es el lugar donde se ubican tales normas dentro de la pirámide jurídica ecuatoriana. Y como corolario de este primer ensanchamiento del terreno constitucional del que venimos hablando, tenemos un segundo ensanchamiento de las competencias del Tribunal Constitucional, que ex art. 276.6 está facultado para dirimir aquellos conflictos de competencia o de atribuciones asignadas por la Constitución. En fin, a partir de la Resolución 001-2004-DI los juristas podrán discutir largamente sobre el concepto de «bloque de constitucionalidad», sobre su contenido y alcances.
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Autores como SAGÜES consideran a las leyes reforzadas como pertenecientes al bloque de constitucionalidad, siendo estas normas formales de derecho constitucional secundario. Cfr. Néstor Pedro SAGÜES, Teoría de la Constitución, p. 232.
El bloque de constitucionalidad…
Juan Carlos Riofrío
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