Manual de aplicación práctica de las NIIF en el sector minero

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cuentas particulares. Igual regla se aplicará en el caso de pérdidas aun cuando ellas no hayan sido cargadas en dichas cuentas.” En el artículo 65º se indica que “las sociedades irregulares previstas en el artículo 423° de la Ley General de Sociedades: comunidad de bienes, joint ventures, consorcios y demás contratos de colaboración empresarial, perceptores de rentas de tercera categoría, deberán llevar contabilidad independiente de las de sus socios o partes contratantes”. “Sin embargo, tratándose de contratos en los que por la modalidad de la operación no fuera posible llevar la contabilidad en forma independiente, cada parte contratante podrá contabilizar sus operaciones, o de ser el caso, una de ellas podrá llevar la contabilidad del contrato, debiendo en ambos casos solicitar autorización a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT, quien la aprobará o denegará en un plazo no mayor a quince días. De no mediar resolución expresa, al cabo de dicho plazo, se dará por aprobada la solicitud. Quien realice la función de operador y sea designado para llevar la contabilidad del contrato, deberá tener participación en el contrato como parte del mismo. Tratándose de contratos con vencimiento a plazos menores a tres (3) años, cada parte contratante podrá contabilizar sus operaciones o, de ser el caso, una de ellas podrá llevar la contabilidad del contrato, debiendo a tal efecto, comunicarlo a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de celebración del contrato.” Es decir, los negocios conjuntos que se formen, siempre que la naturaleza del negocio lo permita y/o el período de ejecución de estos negocios no sea mayor a tres años, deberán llevar contabilidad independiente y serán considerados sujetos afectos a impuestos; y, en el caso contrario en el que no sea posible llevar contabilidad independiente, serán sus participantes o asociados los que asumirán, en la parte proporcional a su participación, las obligaciones fiscales ante la SUNAT. Para el caso de Asociaciones en participación: Haciendo un poco de historia, es importante indicar que el Decreto Legislativo 774 en su artículo 14º indicaba: “En caso de sociedades de hecho, asociaciones en participación, joint ventures, consorcios, comunidad de bienes y demás contratos de colaboración empresarial, las rentas serán atribuidas a las personas naturales o jurídicas que las integran o sean parte contratante.” Sin embargo, con la Ley Nº 27034 - Ley que modifica el D.L. 774, Ley del Impuesto la Renta, se modificó dicho artículo excluyendo a la “Asociación en participación” de este tratamiento tributario. Posteriormente, con la Resolución de Superintendencia Nº 042 - 2000/SUNAT, se establece que esta modalidad de Asociación en participación no será una entidad independiente, y que los ingresos y gastos de esta asociación formarán parte de los ingresos y gastos del asociante. El asociante tributará sobre los resultados consolidados, para posteriormente determinar la participación a pagar al asociado, que también estará sujeta a impuesto. Tanto es así que del texto de la referida resolución se desprende: En su artículo 3º: “De conformidad con lo establecido en el inciso i) del artículo 9° de la Resolución de Superintendencia N° 61-97/SUNAT, las asociaciones en participación que al haberse considerado sujetos del Impuesto a la Renta o haber llevado contabilidad independiente a la de sus partes contratantes hubieran solicitado su inscripción en el Registro Único de Contribuyentes (RUC), deberán solicitar su baja de dicho registro.” En su artículo 4º: “A efecto de dar cumplimiento a lo establecido en el tercer párrafo de la sétima disposición transitoria y final del Decreto Supremo N° 194-99-EF, el Asociante presentará su Declaración Jurada Anual del ejercicio gravable 1999, determinando el Impuesto a la Renta que le corresponda pagar. Para tal fin, considerará como parte de sus ingresos y gastos los correspondientes a la Asociación.” 201


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