DEC No. 1008 22022012 LEY DE MEDICAMENTOS

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DECRETO No. 1008

Aceptación de certificaciones de otros países. Art. 42.- Cuando se trate de medicamentos importados, se aceptará el certificado de cumplimiento de Buenas Prácticas de Manufactura, otorgado por la autoridad competente a los interesados respecto de los laboratorios fabricantes extranjeros. Se aceptará el Certificado de Productos Farmacéuticos emitido por la Organización Mundial de la Salud, o el Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura emitido por cualquier otro país con el que El Salvador tenga en vigencia un Tratado de Libre Comercio donde quede estipulada la reciprocidad de los certificados de buenas prácticas de manufactura. Plazo para el cumplimiento de las Buenas Prácticas de Manufactura y Almacenamiento Art. 43.- Los sujetos regulados en el artículo 2 de la presente Ley, tendrán un plazo perentorio de un año partir de la vigencia de la misma, para cumplir con las buenas Prácticas de Manufactura, Distribución y Almacenamiento. Cumplimiento de las Buenas Prácticas de Distribución y Transporte Art. 44.- La Dirección supervisará que se garantice en el sector público y privado un sistema de calidad, que incluye los requisitos para la recepción, almacenamiento, trasporte y distribución de medicamentos. Incumplimiento. Art. 45.- Los hallazgos o incumplimientos darán lugar al inicio de un procedimiento sancionatorio, conforme a la presente Ley. Retiro de muestras.

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