Estatutos y Código Ético del PSC

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ESTATUTOS del PSC · Aprobados en el 14º Congreso

Artículo 7. De la afiliación directa

Los afiliados y afiladas directos son miembros del Partido, sin integrarse en ninguna agrupación territorial, temática o sectorial. Solo podrán participar en la elección de la Primera Secretaria del Partido, la elección del candidato o la candidata a la Presidencia de la Generalitat o en la Secretaría General del PSOE y participar en las consultas de ámbito nacional. Disfrutarán del resto de derechos de los y las militantes y tendrán los mismos deberes que los y las militantes, de acuerdo con la normativa del Partido. No podrán ejercer responsabilidades orgánicas. Su afiliación no será automática, sino que deberá cumplir con lo dispuesto en el Reglamento de Desarrollo Estatutario. En ningún caso se demorará más de 15 días hábiles. Los afiliados y las afiliadas directas tienen iguales deberes y responsabilidades que los militantes del PSC establecidos en el artículo 8 de estos Estatutos. Los afiliados y las afiliadas directas que deban más de seis meses de cotización perderán su condición de miembros del Partido. En este caso, pasarán a ser considerados simpatizantes del Partido previa notificación escrita de la situación en que se encuentran hasta que regularicen su situación, menos en los casos en que se justifiquen que la falta de cotización se debe a una situación de desempleo, o cualquier causa de fuerza mayor que le impida hacer frente a la misma. Artículo 8. De los y las simpatizantes

Las personas que colaboren o deseen colaborar con el Partido sin asumir la condición de militantes, podrán estar vinculadas en condición de simpatizantes, siempre que no estén afiliadas a otro partido, ni lo potencien. En este sentido, serán consideradas simpatizantes aquellas personas que lo soliciten por escrito en alguna agrupación o federación del Partido o bien rellenando el formulario en la web www.socialistes.cat, que se trasladará a la agrupación o sectorial correspondiente; que desarrollen algún tipo de actividad vinculada al Partido; o que hayan dejado de ser militantes en virtud del artículo 9.f. Las personas que acepten formar parte de las candidaturas socialistas como independientes serán consideradas, a todos los efectos, simpatizantes y deberán figurar inscritas en el censo correspondiente y ser adscritas territorial o sectorialmente, salvo que indiquen expresamente lo contrario. Artículo 9. Pérdida de la condición de afiliado o afiliada

La condición de afiliado o afiliada se pierde por los siguientes motivos: 4


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