Reglamento Núm. 7539 -OCAM

Page 100

fijar dicho número a cada unidad de la propiedad en un sitio visible para facilitar su identificación.

La marca deberá ser legible,

permanente y que no desaparezca con el uso frecuente de la propiedad o con el transcurso del tiempo. (2)

El número de identificación de la propiedad deberá aparecer en cada bien mueble, excepto en aquellos casos en que tal número pueda interferir con el uso de la propiedad o en los casos de propiedad colectiva o grupal, o artículos u objetos que por su diminuto tamaño o por no permitirlo el material de que están fabricados no puedan ser marcados.

(3)

Los aditamentos, accesorios y pertenencias de artículos principales se marcarán con el mismo número del artículo principal.

No

obstante, en el caso de computadoras y otro equipo similar, se podrá marcar con número diferente los componentes individuales, si éstos pueden ser separados del ente principal, sin perder su funcionalidad. (4)

Antes de efectuarse pago alguno de propiedad adquirida por compra, el Encargado de la Propiedad deberá asignar el número de unidad

de

dicha

propiedad

en

el documento

de

compra

correspondiente. Sección 15: Récords de la Propiedad (1)

El Encargado de la Propiedad tendrá control absoluto de los récords

92


Issuu converts static files into: digital portfolios, online yearbooks, online catalogs, digital photo albums and more. Sign up and create your flipbook.