fijar dicho número a cada unidad de la propiedad en un sitio visible para facilitar su identificación.
La marca deberá ser legible,
permanente y que no desaparezca con el uso frecuente de la propiedad o con el transcurso del tiempo. (2)
El número de identificación de la propiedad deberá aparecer en cada bien mueble, excepto en aquellos casos en que tal número pueda interferir con el uso de la propiedad o en los casos de propiedad colectiva o grupal, o artículos u objetos que por su diminuto tamaño o por no permitirlo el material de que están fabricados no puedan ser marcados.
(3)
Los aditamentos, accesorios y pertenencias de artículos principales se marcarán con el mismo número del artículo principal.
No
obstante, en el caso de computadoras y otro equipo similar, se podrá marcar con número diferente los componentes individuales, si éstos pueden ser separados del ente principal, sin perder su funcionalidad. (4)
Antes de efectuarse pago alguno de propiedad adquirida por compra, el Encargado de la Propiedad deberá asignar el número de unidad
de
dicha
propiedad
en
el documento
de
compra
correspondiente. Sección 15: Récords de la Propiedad (1)
El Encargado de la Propiedad tendrá control absoluto de los récords
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