356 DT.- 1337/2010
conformidad con lo dispuesto por el artículo 779 de la Ley Federal del Trabajo.” Lo antes considerado por la Junta responsable, se estima legal, toda vez que de las constancias del sumario se obtiene, concretamente del capítulo de ofrecimiento de pruebas inserto en el escrito contestatorio a la demanda que formuló el Sindicato quejoso, que éste ofreció en los apartados uno y dos romanos,
la
prueba
de
declaración
del
Sistema
de
Administración y Enajenación de Bienes (sic), en los términos siguientes: “I.
La
DECLARACIÓN
DEL
SISTEMA
DE
ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES, por conducto de su Director General o, en su defecto, de su representante
legal,
al
tenor
del
interrogatorio
que
libremente se le formulará, conforme a lo dispuesto en el artículo 781 de la LFT, solicitando que sea citada y apercibida en términos de los artículos 722 y 732 de la propia Ley.” De la forma en que fue ofertada la prueba de declaración de parte, en principio debe decirse, que fue a cargo de una persona diversa a la que compareció en su carácter de liquidador del Organismo descentralizado extinguido, pues el oferente
solicitó
dicha
declaración
del
Sistema
de
Administración y Enajenación de Bienes, persona diversa al